REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Diciembre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000310

Parte Actora: YADIRA DEL CARMEN OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.598.449 y 10.604.839 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: NESTOR PRIETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.883.

Parte Demandada: FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA (FUNDASALUD-ZULIA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: OSCAR ALCALA SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.887.

Parte co-demandada: DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la empresa co-demandada: OSCAR ATENCIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.511.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 05 de Diciembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN OCHOA, el abogado en ejercicio NESTOR PRIETO inscrito en el inpreabogado bajo el número 132,882, así como el abogado en ejercicio OSCAR ALCALA SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.887 en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría del Estado Zulia a fin de representar judicialmente a la demandada FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA (FUNDASALUD-ZULIA), tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto, el cual se ordena agreqar a las actas respectivas y el abogado OSCAR ATENCIO inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.511 en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A. tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada DISTRIBUIDORA MULTIMAX C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 42000993 de fecha: 04-12-2014 librado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.