REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016162.
ASUNTO : NP01-R-2014-000002.
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA


Mediante decisión dictada en fecha 19 de Diciembre de 2014 y debidamente fundamentada el 03 de Enero de 2014, la ciudadana Abg. Rosymar Pérez Cabrera, a cargo del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, dictó decisión en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2013-016162, mediante la cual Admitió Totalmente la Acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal Venezolano, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admitió la Acusación Particular propia presentada por las Apoderadas Judicial de la Víctima indirecta por cumplir con todo los requisitos exigidos en Ley y ser presentada dentro del lapso legal. Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, y por la Acusadora Privada así como también se admitieron las pruebas presentadas por la Defensa Privada por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto. Se ordenó la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del imputado de autos a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa y se mantuvo la medida judicial preventiva de libertad en virtud de que no variaron las circunstancias que dieron origen a ello, asimismo se acordó como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

Contra esta resolución judicial, los ciudadanos José Rafael Díaz O. y German Salazar León, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el impreabogado bajo los números 54.108. y 106.736, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JULIO CESAR BRITO, imputado de marras, interpusieron formal recurso de apelación, en fecha 10 de Enero de 2014, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 27 de Enero del año que discurre, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, La Juez Superior Abg. Ana Natera Valera, que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), evidenciándose que en fecha 20/01/2014, las Abgs. Lisbeth Perugini y Yanira Briceño, en su carácter de Querellantes, dieron Contestación al presente Recurso de Apelación, y la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, Abg. Virginia Isabel Aray, en fecha 21/01/2014, le dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho José Rafael Díaz O. y German Salazar León, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, y a tal fin se observa:


-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por los Abgs. José Rafael Díaz O. y German Salazar León, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JULIO CESAR BRITO, imputado de marras -legitimados activos para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta del folio ciento ochenta y ocho (188), al folio ciento ochenta y nueve (189) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5 del artículo 439 ejusdem, y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal inicialmente señalado, admitió totalmente la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el articulo 83 del Código Penal Venezolano, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admitió la Acusación Particular propia presentada por las Apoderadas Judicial de la Víctima indirecta por cumplir con todo los requisitos exigidos en Ley y ser presentada dentro del lapso legal. Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, y por la Acusadora Privada así como también se admite las pruebas presentadas por la Defensa Privada por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto. Se ordeno la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del imputado de autos a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. Se declaro Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa y se mantuvo la medida judicial preventiva de libertad en virtud de que no variaron las circunstancias que dieron origen a ello, asimismo se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas y ésta impugnación encuadra específicamente en la señalada norma y (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código).

Como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por los ciudadanos Abg. José Rafael Díaz O. y German Salazar León, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JULIO CESAR BRITO, imputado de marras; señalando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que los recurrentes de autos solo acompañaron al presente recurso, las copias certificada de la decisión que aquí cuestionan y una parte del asunto, promoviendo a su vez, pruebas las cuales se encuentran insertas en el asunto principal. Y así se declara.


II
D I S P O S I T I V A

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. José Rafael Díaz O. y German Salazar León, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano JULIO CESAR BRITO, imputado de marras, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre, por la Juez del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Rosymar Perea Cabrera, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-016162.

SEGUNDO: Vista las pruebas promovidas por los recurrentes, en su escrito de apelación, las cuales se encuentran insertas en la causa principal, se ordena OFICIAR al Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2013-016162, incluyendo la Fase Investigativa, en virtud de ser necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidenta,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Juez Superior (Ponente),


ABG. ANA NATERA VALERA



El Juez Superior,



ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.



La Secretaria,


ABG. RAQUEL HERNANDEZ.







MYRG/ANAV/MGRD//RH/DariannysG.-