REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001733
ASUNTO : NP01-P-2013-001733

Revisado exhaustivamente como ha sido las actuaciones del presente asunto, se puede constatar que el ciudadano OMAR SALAS, titular de la cedula de identidad numero 4.612.622 , interpuso solicitud de entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, MODELO MALIBU, AÑO 1979, la cual aduce que es de su propiedad , tal como consta en documento de compra venta, inserta al folio 11 y 12, donde el ciudadano FREDDY VILLARROEL, le vende a su persona el vehiculo antes descrito y el mismo se lo había vendido a su compadre ciudadano Richard ENRIQUE GUERRA JIMENEZ, sin realizarle la tradición legal y estando en su poder fue objeto del Robo del vehiculo, este tribunal observa que al folio primero del presente asunto Penal, corre inserta Denuncia formulada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE GUERRA JIMENEZ, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín estado Monagas, en fecha 26-12-2010, donde expuso haber dejado su vehiculo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, MODELO MALIBU, AÑO 1979 estacionado y se lo habían llevado; así mismo al folio 29, corre inserto oficio 16F3-046, de fecha 20 de Enero del año 2011, suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico estado Monagas, Abg. Cecilia Aray Carvajal, donde le participa al ciudadano RICHARD ENRIQUE GUERRA JIMENEZ, la negativa del Vehiculo antes descrito, en razón de no tener cualidad de propietario, no observándose que el ciudadano OMAR SALAS, haya realizado dicho tramite por antela indicada Fiscalía del Ministerio Publico, como el presunto propietario del bien objeto de la respectiva causa Penal, en razón a ello, este tribunal considera negar la entrega del vehiculo solicitado por el ciudadano OMAR SALAS, titular de la cedula de identidad numero 4.612.622, por cuanto no consta en las actuaciones que el mismo haya solicitado la entrega material del vehiculo ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del estado Monagas. Así se decide. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía ante señalada. Notifíquese.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario