REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000936
ASUNTO : NP01-P-2009-000936

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
De la revisión de la causa se pudo constatar que el imputado: JOSÉ ANGEL REQUENA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 22708528, venezolano, de estado civil soltero, hijo de Soraida González (v) y de José Requena (v), de profesión u oficio obrero, natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, nacido en fecha 22-02-1998, domiciliado en: CALLE PARIO SERRANO, CASA EN CONSTRUCCIÓN CERCA DEL TRIBUNAL DE CAICARA, ESTADO MONAGAS, cumplió con las condiciones que le fueron impuesta en la Audiencia Preliminar celebrada el día 30-05-2013, es por lo que este tribunal procede a dar cumplimiento a lo establecido en segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este Tribunal pasa a publicar la decisión dictada en los siguientes términos:

Que el Fiscal 2do del Ministerio Público imputo en su oportunidad legal correspondiente, al ciudadano JOSÉ ANGEL REQUENA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 22708528, por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal

En 30-05-2013, en audiencia preliminar se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses conforme al PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 358, 361 del Código Orgánico procesal penal, imponiéndole de las siguientes condiciones:

1.-) presentaciones por CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2) Realizar DOS (02) donaciones consistentes en dos (02) de insumos bien sea medicinales o comestibles, en la HOSPITAL GERIATRICO UBICADO EN LAS COCUIZAS DE ESTA CIUDAD. 3) No incurrir en un nuevo delito.-

De las actuaciones se desprende el cumplimento de las condiciones establecida en la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ ANGEL REQUENA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 22708528 por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 301 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento, y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia estadales y Municipales en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ ANGEL REQUENA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 22708528, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETANDOSE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en tal sentido, una vez firme la presente decisión generará los efectos previsto en el artículo 301 eiusdem, es decir, se pondrá termino al presente procedimiento y el presente asunto adquirirá la autoridad de cosa juzgada; como corolario líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.I.P.O.L), informando lo decidido, a objeto actualizar el status de la solicitud que pueda presentar el referido ciudadano con respecto al presente asunto.- notifíquese a las partes.- Una vez vencido el lapso legal correspondiente remitir El presente asunto al archivo definitivo para su cuido y resguardo.- Publíquese, déjese copia cerificada de la presente decisión.
El Juez 1ro de Control


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario