REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000164
ASUNTO : NP01-P-2014-000164

Por recibida y vista la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual solicita Medida de Protección para el ciudadano: MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, y en consecuencia se acuerde Medida de Protección para garantizar la seguridad e integridad física de la victima.

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “…27 de diciembre de 2013, la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, recibió escrito Nº 16-DF2-1226-2013, contentivo de solicitud de Medida de protección requerida por la ABG. BRICEIDA MENDOZA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.281, de 32 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en: BARRIO VICTORIA FABRI, INVASIÓN NICOLÁS MADURO, CALLE MANGA TRES, RANCHO CONSTRUIDO CON LAMINAS DE ZINC COLOR VERDE SIN NUMERO, AL LADO DE UNA BODEGA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS teléfono 0424-9012004/04249518109(madre), víctima directa en la Causa Penal Nro. K-13-0212-00249, por uno de los delitos de contra las personas (lesiones), la cual se encuentra en fase investigativa, la solicitud obedece al temor que siente la victima por cuanto manifiesta que teme por su seguridad en vista que los ciudadanos Nilson González y la señora OMAIRA CAMACHO, quienes están detenidos a la orden de la fiscalia 2da del estado monagas por agredirla físicamente y al momento de ser detenidos la amenazaron públicamente diciéndole que cuando salieran la iban a buscar a ella y a su familia y los iban a matar a todos, el día miércoles 18-12-2013 en la noche el señor LUIS GONZALEZ quien es hermano de NILSON, fue hasta su rancho con un machete y le causo destrozos a la lamina de zinc con que esta fabricada el rancho, situación esta que le preocupa y que hace que surja el peligro cierto a su integridad física y a su familia., siendo estos los motivos por las cuales se solicita la presente Medida de Protección. En consideración a estos hechos y el temor que siente la victima indirecta por su integridad física, y demás familiares, por lo que se solicita protección y dado que los mismos representar un inminente peligro para la integridad física y emocional de esta persona y su núcleo familiar, que se hace la presente solicitud. Se anexan copias de: oficio Nº 16F2-1226-2013, Acta de solicitud de la Medida de Protección y Acta de entrevista y del Acta de compromiso de Aceptación de Medida de Protección de la victima.

El Fiscal Superior basándose en los artículos 26, 30 Ultimo Aparte 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37 ordinal 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 28, 33, 34, 35, Y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicitó ante esta autoridad medida de protección para la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.281, de 32 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en: BARRIO VICTORIA FABRI, INVASIÓN NICOLÁS MADURO, CALLE MANGA TRES, RANCHO CONSTRUIDO CON LAMINAS DE ZINC COLOR VERDE SIN NUMERO, AL LADO DE UNA BODEGA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS teléfono 0424-9012004/04249518109(madre), víctima directa en la Causa Penal Nro. K-13-0212-00249, por uno de los delitos de contra las personas (lesiones), a fin de garantizar su integridad física por ser victima en peligro y a su grupo familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:

Siendo el Tribunal de Control garantista de derechos, conforme al artículo 64 penúltimo aparte, y como quiera que existe una averiguación ante este mismo órgano jurisdiccional, es competencia de éste a tenor del artículo 30 de la mencionada Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Como quiera que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION se basa en lo plasmado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, y estableció la condición de victima en peligro de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION DE PATRULLAJE CONSTANTE por parte de Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a favor de la Ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.335.281, de 32 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en: BARRIO VICTORIA FABRI, INVASIÓN NICOLÁS MADURO, CALLE MANGA TRES, RANCHO CONSTRUIDO CON LAMINAS DE ZINC COLOR VERDE SIN NUMERO, AL LADO DE UNA BODEGA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS teléfono 0424-9012004/04249518109(madre), para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana y de su núcleo familiar por ser victima en peligro por un tiempo de CUATRO (04) meses que pueden ser prorrogables.

Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, como órgano de Seguridad del Estado para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, quienes deberán realizar recorridos permanentes a su lugar de residencia, a cuyo Director se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la referida ciudadana y de su residencia, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registren al citado ciudadano en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, y artículo 15 de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través del Fiscal Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario