REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021108
ASUNTO : NP01-P-2013-021108

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados RAFAEL ANGEL ORTIZ MAZA, JEANNIFER JOLINE HURTADO GARCIA y TOMMY ALEXANDER RAMOS MAZA, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

RAFAEL ANGEL ORTIZ MAZA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.704.717, nacido en fecha 26/03/1994, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de profesión u oficio estudiante y trabajador, hija de TRINIDAD MAZA (V) y de RAFAEL ORTIZ, residenciada en URBANIZACION GUANAGUANAY, CALLE Nº 12, CASA Nº 31, MATURÍN ESTADO MONAGAS. TELEFONO 0412-696.06.29.
JEANNIFER JOLINE HURTADO GARCIA, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.911.323, nacido en fecha 20/04/1991, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de profesión u oficio ama de casa, hija de ANNIE GARCIA (V) y de JESUS HURTADO (V), residenciada en PUERTO ORDAZ. TELEFONO 0414-859.58.32.
TOMMY ALEXANDER RAMOS MAZA, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.909.687, nacido en fecha 11/08/1983, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de profesión u oficio tornero y fresador, hijo de TRINIDAD MAZA (V) y de ALEXIS RAMOS, residenciada en URBANIZACION GUANAGUANAY, CALLE Nº 12, CASA Nº 31, MATURÍN ESTADO MONAGAS. TELEFONO 0414-892.57.47.

JORGE LUIS DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.283.698, Venezolano, Natural de Caripito- Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 11-01-1993, de estado civil Soltero, Hijo de Magdalena Rodríguez (V) y Pedro Díaz (F), y domiciliado Sector Santa Inés Calle 6 casa S/N detrás de la Escuela Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-391.76.25.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el ABG. RODOLFO SEEKAZT en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expuso:… Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada se atribuye a los imputados los siguientes hechos:…”En fecha 20-10-13, acta suscrita por el Funcionario Oficial (PSEM) NELSON RAUSSEO, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Monagas…, quien entre otras cosas expone: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios DAVID GONZALEZ, MENUEL ROJAS, RICHARD PLANCHE, DAVID SANTIL y NORYIN REINA… hacia la siguiente dirección Calle 12, casa N° 34 de la Urbanización Guanaguaney, de esta ciudad, específicamente en una residencia elaborada en bloques frisados, pintada de color morada, con una puerta principal tipo batiente de color blanca, con dos ventanas en el frente tipo persianas con vidrios claros protegidos con rejas de color blanco, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con la nomenclatura NP01-P-2013-020611, de fecha 15-10-13, emanada por el Abogado Eric Jesús Ferrer Valladares, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Estado Monagas, seguidamente para el momento de trasladarnos por la calle principal del sector La Puente de esta localidad, logramos avistar a dos ciudadanos a quienes luego de abordarlos e identificarnos como funcionarios… los mismos se identificaron como: YEAN CARLOS DELACIERTA y EVER MARTINEZ… procediendo a prestarnos la colaboración como parte testifical en el procedimiento a realizar… nos trasladamos hacia la dirección de nuestro interés… logrando perpetrar en la parte interna de la residencia por la puerta principal ya que se encontraba abierta, logrando observar para ese momento en el área de la sala a un ciudadano de contextura rellena, piel morena, de aproximadamente 18 años de edad, vestido con un jeans oscuro, sin camisa… le hicimos de conocimiento del motivo de nuestra visita, haciéndole entrega de una copia fotostática de la orden de allanamiento la cual estábamos realizando, realizándole una revisión corporal… seguidamente procedimos a revisar el referido inmueble comenzando por una habitación que se encuentra a mano izquierda de la residencia, la cual al ser verificada se encontraba cerrada con seguro por lo que procedimos a derrumbarla utilizando para ello la fuerza física, logrando observar para el momento de entrar a tres personas dos del sexo masculino y una de sexo femenino, encontrándose la ciudadana acostada en una cama, la misma es de contextura delgada, piel morena, cabello negro liso largo, de aproximadamente 20 años de edad, vestida con un short color marrón y una franelilla negra, mientras que los ciudadanos estaban uno acostado de contextura delgada, piel morena, cabello negro liso corto, de aproximadamente 19 años de edad, vestido con un jeans y sin camisa manifestando ser incapacitado minusválido, y el otro quien se encontraba sentado en la cama, responde a las siguientes características piel morena, contextura delgada, cabello negro corto, de aproximadamente 22 años de edad, vestido con un jeans y camisa color blanca, logrando para esa oportunidad visualizar en la cama donde se encontraban los ciudadanos Cinco (05) envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético de color amarillo, atados en sus extremos con hilo de coser negro, un (01) envoltorio pequeño fabricado en material sintético traslucido, atado en su único extremo con hilo de coser color blanco y Un (01) envoltorio mediano confeccionado en material sintético color azul, atado en su único extremo con hilo de coser color verde, todos contentivos de una sustancia polvorienta color blanca de la presunta droga denominada Cocaína… prosiguiendo con la respectiva requisa procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en el área del baño de la misma habitación, donde se logro incautar en un porta baños de tela el cual tenia varios compartimientos Un (01) envase plástico color blanco con tapa roja, el cual al ser destapado contenía Un (01) envoltorio tamaño grande, confeccionado en material sintético color negro y amarillo, atado a su único extremo con hilo de coser color azul, contentivo de una sustancia sólida color blanca de la presunta droga denominada Crack…. Por lo que se procedió a la aprehensión de dichos ciudadanos quedando identificados como: RAFAEL ANGEL ORTIZ MAZA, titular de la cedula de identidad N° 22.704.717, TOMMY ALEXANDER RAMOS MAZA, titular de la cedula de identidad N° 15.909.687, IVO ALEXANDER BRANDELLI RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 19.782.006 y JENNIFER JOLONE HURTADO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 19.911.323, cabe destacar que una vez practicada la experticia botanica, correspondiente, la sustancia incautada resulto ser 01.- TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS CON NLORHIDRATO DE COCAINA. 2.- DOS (02) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. 3.- CINCO (05) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO, 4.- NOVENTA Y OCHO (98) Y GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK, 4.- DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados RAFAEL ANGEL ORTIZ MAZA, JEANNIFER JOLINE HURTADO GARCIA y TOMMY ALEXANDER RAMOS MAZA; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada contenidas desde el folio 47 hasta el folio 80.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de los imputados RAFAEL ANGEL ORTIZ MAZA, JEANNIFER JOLINE HURTADO GARCIA y TOMMY ALEXANDER RAMOS MAZA en virtud de que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados RAFAEL ANGEL ORTIZ MAZA, JEANNIFER JOLINE HURTADO GARCIA y TOMMY ALEXANDER RAMOS MAZA; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

DIVISION DE LA CONTINENCIA

Se ordena la División de la continencia de conformidad con lo establecido con el artículo 77 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a la secretaria de sala compulsar en relación al ciudadano IVO ALEXANDER BRANDILLI RUIZ.

ORDEN DE APREHENSIÓN

Se ratifica la orden de aprehensión en contra del ciudadano IVO ALEXANDER BRANDILLI RUIZ, por lo que se ordena emitir los respectivos oficios a los organismos de seguridad a fin de que se proceda a la aprehensión del referido ciudadano.




EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. LIANMARYS SALAZAR