REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022782
ASUNTO : NP01-P-2013-022782

Corresponde a este Tribunal dictar el extenso de la Decisión en la presente causa, en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. HELENNY GUILARTE; del ciudadano FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, a quien le imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme en perjuicio del Estado Venezolano; además solicitó ante este Juzgado la aprehensión en flagrancia del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ventile la causa por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 ejusdem. La defensa Técnica por su parte solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; además de copias simples de las actuaciones. A tal efecto este Juzgado observa los siguientes elementos:

01) Corre inserta a los folios 05 y 06 Acta Policial de fecha 01-12-13, suscrita por el Funcionario GREGORI CHACON, titular de la cedula de identidad N° 15.632.086, adscrito a la Policía del estado Monagas…, quien entre otras cosas expone: “El día de hoy 01-12-13 en horas de la tarde, cumpliendo con el operativo de seguridad Patria Segura, por los diferentes sectores de la población de Caripito, Municipio Bolívar, conjuntamente con los funcionarios ENRIQUE MORENO, DANNY MORENO y JONATHAN MEDRANO… momentos que nos desplazábamos por la avenida principal del sector el Rincón, avistamos a un ciudadano con las siguientes características, de estatura alta, piel morena, contextura rellena, vestía pantalón jeans color azul, franela negra con rayas blancas, calzado deportivo negro con blanco y gorra blanca, dicho ciudadano al percatarse de la comisión mostró una actitud sospechosa y trato de eludirse del lugar. Motivo por el cual procedimos a interceptar al referido ciudadano, realizándole una revisión corporal, localizándole adherido a la cintura, ocultado bajo sus prendas de vestir, Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, color negro, sin marca aparente, serial V017079, con su empuñadura de plástico de color marrón, con tres (03) balas del mismo calibre sin percutir; el ciudadano al interrogarlo sobre la procedencia del arma de fuego incautada, nos manifestó que la utilizaba para resguardarse, ya que trabajaba como comerciante, no aportando mas información al respecto; por lo que se procedió a su aprehensión quedando identificado como: FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.114.536. La cual este Tribunal da por Reproducida.-

02) Corre inserta al folio 07 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 01-12-13, suscrita por el Funcionario GREGORI CHACON…, evidencia: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, color negro, sin marca aparente, serial V017079, con su empuñadura de plástico de color marrón, con tres (03) balas del mismo calibre sin percutir. La cual este Tribunal da por Reproducida.-

03) Corre inserta al folio 14 Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 02-12-13, suscrita por el Funcionario GEOMAR VASQUEZ: Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, color negro, sin marca aparente, serial V017079, con su empuñadura de plástico de color marrón, con tres (03) balas del mismo calibre sin percutir. La cual este Tribunal da por Reproducida.-

Ahora bien quien decide considera que esta demostrado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme en perjuicio del Estado Venezolano; de igual manera se desprenden de las actas procesales que la detención del imputado FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, se practicó de manera flagrante y que el mismo es el presunto autor del delito precalificado por el Ministerio Público, presunción esta que nace del acta policial inserta a los folio 5 y 6 en donde en donde dejan las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrió la aprehensión del hoy imputado, por cuanto la comisión policial se desplazaba por la avenida principal del sector el Rincón, donde avistaron a un ciudadano con las siguientes características, de estatura alta, piel morena, contextura rellena, vestía pantalón jeans color azul, franela negra con rayas blancas, calzado deportivo negro con blanco y gorra blanca, dicho ciudadano al percatarse de la comisión mostró una actitud sospechosa y trato de eludirse del lugar, Motivo por el cual se procedio a interceptar al referido ciudadano, realizándole una revisión corporal, localizándole adherido a la cintura, ocultado bajo sus prendas de vestir, Un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, color negro, sin marca aparente, serial V017079, con su empuñadura de plástico de color marrón, con tres (03) balas del mismo calibre sin percutir; el ciudadano al interrogarlo sobre la procedencia del arma de fuego incautada, nos manifestó que la utilizaba para resguardarse, ya que trabajaba como comerciante, no aportando mas información al respecto; por lo que se procedió a su aprehensión; lo que al ser adminiculado con el resto de los elementos de convicción resultan suficientes para estimar que el imputado es el presunto autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia considera quien decide que la detención del mismo se practicó de manera flagrante y que lo procedente en este caso es acoger la solicitud de la titular de la acción penal, ya que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en los cardinales 1 y 2 del artículo 236, del texto adjetivo penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, y existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a esta Administradora de Justicia, que el referido imputado es el autor del delito que se le atribuye, decretando así la flagrancia en la comisión del delito imputado por el ministerio publico y en consecuencia se le otorga al imputado FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.-

Luego de imponer al imputado FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, de las formulas alternativas de prosecución del Proceso, conforme a lo previsto en el procedimiento para el Juzgamiento de los Delito Menos Graves, el mismo manifestó la aceptación de los hechos que le son imputados a fin de que se decrete la Suspensión condicional del Proceso. En tal sentido este Tribunal, vista la manifestación de voluntad realizada por el imputado de autos, en la que acepta los hechos por los cuales está siendo imputado por parte del Ministerio Público, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme en perjuicio del Estado Venezolano, no prevé una pena en su límite máximo de 8 años de prisión, el ofrecimiento de disculpas y la oferta de realizar trabajo comunitario o donación alguna institución del estado, hace procedente que sea decretada en el presente asunto penal, la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido así se decreta por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Realizar FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ una LABOR SOCIAL LA CUAL CONSISTE EN UN DONATIVO DE 1000 BOLÍVARES EN ARTÍCULOS DE LIMPIEZA A LA ESCUELA BOLIVARIANA PEDRO GUAL, UBICADA EN LA POBLACION DE CARIPITO, EN LA AVENIDA NUEVA ESPARTA, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS. 3.- Abstenerse de Cometer Nuevo delito; Se designa como correo especial al ciudadano FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, a los fines de consignar el respectivo oficio. Se acuerdan la copias solicitadas por la Defensa Técnica. El presente asunto transcurra por las reglas del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 234, 236, del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión del imputado FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Este Tribunal le impone al ciudadano imputado FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo el imputado de autos a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Realizar FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ una LABOR SOCIAL LA CUAL CONSISTE EN UN DONATIVO DE 1000 BOLÍVARES EN ARTÍCULOS DE LIMPIEZA A LA ESCUELA BOLIVARIANA PEDRO GUAL, UBICADA EN LA POBLACION DE CARIPITO, EN LA AVENIDA NUEVA ESPARTA, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS. 3.- Abstenerse de Cometer Nuevo delito; Se designa como correo especial al ciudadano FRANCISCO XAVIER MARCANO JIMENEZ, a los fines de consignar el respectivo oficio. CUARTO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica.-
Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia de Presentación y que se libraron los oficios respectivos.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria
ABG. ELISMAR COA