REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002547
ASUNTO : NP01-P-2010-002547

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El día de ayer se decretó en audiencia especial el SOBRESEIMIENTO requerido por la defensa del acusado JOSE BAUTISTA BRITO SANZONITTI, titular de la cedula de identidad 8358267, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que, se procede a publicar la fundamentación de decidido, bajo los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del arriba mencionado acusado, de las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia de fecha 24-10-2012, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra del acusado JOSE BAUTISTA BRITO SANZONITTI, titular de la cedula de identidad 8358267, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 08-10-2010. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado JOSE BAUTISTA BRITO SANZONITTI, titular de la cedula de identidad 8358267, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 46 y 49 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 08-04-2010. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza. Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 08 días del mes de Enero de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG.