REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003818
ASUNTO : NP01-P-2010-003818

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014000133.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-

Corresponde a este Tribunal fundamentar su decisión de esta misma fecha en la cual decreto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano imputado ALEXANDER JOSE GONZALEZ MAITA, Venezolano, Estado Civil concubinato, hijo de José Ramón González Maita (V) y de Maglenys Josefina Chacon (f), Obrero, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/12/87, titular de la cédula de identidad N° V-19. 446.314, domiciliado en el SANTA INES (INVASIÓN AL LADO DE SIGO) COMO A TRES CUADRAS DE LA ESCUELA SANTA INES, este Tribunal para decidir, previamente observa:

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL TRANSCURRIÓ DE LA SIGUIENTE MANERA:

“En el día de hoy, Jueves 16 de Enero de 2014, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, seguido al imputado ALEXANDER JOSE GONZALEZ MAITA, Venezolano, Estado Civil concubinato, hijo de José Ramón González Maita (V) y de Maglenys Josefina Chacon (f), Obrero, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/12/87, titular de la cédula de identidad N° V-19. 446.314, domiciliado en el SANTA INES (INVASIÓN AL LADO DE SIGO) COMO A TRES CUADRAS DE LA ESCUELA SANTA INES. Acto seguido se constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la ciudadana Jueza ABG. ROSYMAR PEREZ CABRERA, la Secretaria de Sala ABG. SILVIA RONDON, en el cubículo “B” de este sede judicial, por lo que a los fines de dar inicio al acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente; el Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. BRISEIDA MENDOZA, el imputado ALEXANDER JOSE GONZALEZ MAITA, a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415, ambos del Código Penal, asistido por la defensor pública 7° Penal ABG. ELVIA AGUILERA. Por lo que encontrándose presentes todas las partes que han de intervenir, la ciudadana Jueza da inicio al acto, advirtiéndole a las partes, que en la presente audiencia no se podrá ventilar cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, igualmente, se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Admisión de Hechos. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso brevemente los fundamentos de sus peticiones, y Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano: ALEXANDER GONZALEZ MAITA, por los hechos ocurridos en fecha 16-05-2010 aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, en el sector Santa Inés, de esta ciudad el imputado ALEXANDER GONZALEZ MAITA, utilizando un instrumento de uso agrícola denominado comúnmente machete arremetió en contra de los ciudadanos JULIO ALEXANDER PEREZ ESPINOZA y JOSE ARGUEDIS PEREZ, ocasionándole lesiones que fueron evaluadas por el médico forense como mediana gravedad para el primero de los mencionados y de carácter grave para el segundo…” Por todos estos hechos y por el tempo transcurrido esta representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. “Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico 7° Penal ABG. ELVIA AGUILERA quien explanó lo siguiente: “Esta defensa solicita se Decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto la misma se encuentra prescrita la acción penal asimismo solicito Copias Certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente, la Jueza hace uso de la palabra y le informa al imputado, del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo contenido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al imputado, sobre la compresión de lo antes expuesto, quien manifestó que si, y de seguidas se le pregunto al ciudadano: ALEXANDER JOSE GONZALEZ MAITA, que si deseaba declarar, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del estado, pasa este Tribunal pasa a decidir con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: en razón de la solicitud Fiscal del Sobreseimiento de la causa, se declara extinguida la presente causa y por ende decreta el SOBRESEIMIENTO de la misma, donde aparece como acusado el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ MAITA, por ende la LIBERTAD PLENA y sin restricciones, en virtud de que esta figura jurídica extinción de la causa conlleva al SOBRESEIMIENTO, teniendo el mismo sus efectos de una Sentencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 301, que produce sus efectos, los cuales no son otra cosa que el terminó al procedimiento sin que pueda haber una nueva persecución en contra de los imputados o acusados, que se hubiere declarado el SOBRESEIMIENTO. Cesan todas las medidas de coerción que pesan sobre los acusados de autos, y se ordena remitir oficio al SIPOL, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido de pantalla se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública La presente decisión se fundamentara por auto separado. Así se decide. Dada, sellada, firmada y refrendada en el cubículo A del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Concluyo el acto a las 11:30 a.m. Se leyó y conformes firman.”

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISION

De la revisión responsable de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 19 de Mayo de 2.010 , se celebró Audiencia de Presentación en la presente causa seguida al Ciudadano; ALEXANDER JOSE GONZALEZ MAITA, Venezolano, Estado Civil concubinato, hijo de José Ramón González Maita (V) y de Maglenys Josefina Chacon (f), Obrero, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/12/87, titular de la cédula de identidad N° V-19. 446.314, oportunidad en la cual se decretó a favor del mismo, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el ordinal 3° del Artículo 256 del citado Código Adjetivo Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse CADA 30 DÍAS ante la OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, lo que se puede evidenciar en las actuaciones cursantes al respectivo expediente signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-003818 de la presente causa;

En tal sentido considera ajustado a derecho aplicar a los fines de decretar la extinción de la acción penal en la presente causa, el Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige a los fines de su procedencia de conformidad con el artículo anteriormente citado, por el cual versa que sobre las causas de extinción de la acción penal, como lo establece el artículo 300 ordinal 3°, motivo por el cual se verifica EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Para Que Pueda Decretarse La Extinción De La Acción, LUEGO DE VERIFICADO POR EL JUEZ EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, en consecuencia se deberá verificar el plazo transcurrido y la celebración de la audiencia.
Así mismo el artículo 300 del mismo Código contempla:
ART. 318.—Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. omissis;
2. omissis
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. omissis

Analizado como ha sido por este Tribunal la solicitud presentada por las partes presente en sala, siendo la misma procedente, verificado por este Tribunal que ha transcurrido más del tiempo que pueda proceder la extinción, y observando que es causal de Sobreseimiento la extinción de la acción penal de conformidad con el contenido del artículo 300 ordinal 3°, por lo que es ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO ALEXANDER JOSE GONZALEZ MAITA, Venezolano, Estado Civil concubinato, hijo de José Ramón González Maita (V) y de Maglenys Josefina Chacon (f), Obrero, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/12/87, titular de la cédula de identidad N° V-19. 446.314, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3°, como en sentencia pasada por haberse extinguido la acción penal, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Así mismo se decreta el Cese de cualquier medida a la que se encuentre sujeto, por lo cual deberá Oficiarse al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento SIIPOL-Caracas a los fines de que el prenombrado Ciudadano sea sacado del Sistema Integrado Policial, deberá adjuntarse al Oficio que se libre para tal fin Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese, Regístrese. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia celebrada. Transcurrido el lapso remítase al Tribunal de Ejecución.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SILVIA RONDÓN



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SILVIA RONDÓN