REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019882
ASUNTO : NP01-P-2013-019882



Por cuanto en fecha 09 de Enero de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado: HENYERBERG D´ CESAR PLACID GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado


HENYERBERG D´ CESAR PLACID GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.615121, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ELIZABETH GARCIA (V) y ADOLFO PEREZ (V), de profesión u oficio estudiante, natural de Barcelona Estado Anzoategui, nacido en fecha 28/08/1994, domiciliado en: La Calle Principal de los Guaros csa S/N Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

toda vez que de los hechos suscitados en fecha “En fecha 29/09/2013 aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, la victima ANGEL LUIS RAMOS se encontraba en compañía del ciudadano HECTOR ALBERTO MAITA en el Sector Negro Primero cruce con Avenida Orinoco de esta ciudad, donde fueron interceptados por dos ciudadanos, uno de ellos el imputado HENYERBERG D’ CESAR PLACID GARCIA, quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul, quienes luego de someterlos con armas de fuego, los despojaron de sus pertenencias. Posteriormente, se presentaron nuevamente los sujetos en el lugar, bajándose del vehiculo el compañero del imputado HENYERBERG D’ CESAR PLACID GARCIA quien saco a relucir el arma, efectuando disparos en contra del ciudadano ANGEL LUIS RAMOS, causándole la muerte, para luego retirarse ambos del lugar en el vehiculo. En fecha 03-10-2013 el ciudadano HECTOR ALBERTO MAITA observo una foto del imputado HENYERBERG D’ CESAR PLACID GARCIA en un teléfono perteneciente a la ciudadana SOLIANNYS GONZALEZ, reconociéndolo como una de las personas que lo sometió y despojo de sus pertenencias y que posteriormente regreso en compañía del sujeto que logro dispararle y causarle la muerte a la victima”. Y asimismo los siguientes hechos en apoyo a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico: “El día Lunes 30 de Septiembre, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, la victima ciudadano ENDERSON LEIVA, se trasladaba a bordo de una unidad de trasporte colectivo desde la Plaza Siete hacia la avenida el Ejercito de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, bajándose de la misma a la altura de la cauchera “Firestone”, subiendo hacia la avenida el Ejercito de la mencionada ciudad, momento en el que fue abordado por el imputado HENYERBERG D’CESAR PLACID GARCIA, quien en compañía de otro ciudadano aun por identificar, a bordo de una moto, portando un arma de fuego, logrando someterlo obligándole abordar la moto en la que se desplazaban, trasladándolo hacia barrio desconocido por la victima, en virtud en la misma no reside en la ciudad de Maturín es internado por sus captores en una construcción donde se apersonaron dos ciudadanos aun por identificar, quienes conjuntamente con le imputado, mantuvieron privado de sus libertad a la victima por un lapso aproximado de Tres (03) Horas, tiempo en el que lo amenazaron con armas de fuego y armas blancas, despojándolo de sus teléfono celular Marca BLACKBERRY, Modelo BOLD 5, así como de Doscientos (200,00) bolívares en efectivo que poseía para ese momento; posteriormente dichos ciudadanos dejaron en libertad a la victima, procediendo a entregarle el imputado un teléfono celular marca UTECH H, Color Negro, Serial U905E130106375, Modelo U905E, recuperado en el curso de la investigación indicándole a sus vez que lo llamarían para solicitarle dinero a cambio de devolverle el teléfono de sus propiedad, para lo cual el imputado extrajo del mencionado teléfono la tarjeta sincard del mismo, dejándole la memoria expandible, a través de la cual la victima logro ver las imágenes que se encontraban en su interior observando al hoy imputado en varias fotografías una de las cuales se encontraba portando un arma de fuego, logrando reconocerlo como una de las personas que lo mantuvieron privado de su libertad, despojaron de su teléfono celular para cuya devolución lo llamarían con el fi de solicitarle dinero; asimismo logro hallar en los registros del teléfono el numero telefónico 0416-0967176 perteneciente al ciudadano ADOLFO PEREZ quien es el padrastro del imputado. A través de este numero la ciudadana SULEIMA LEIVA, tía de la Victima, se comunica con este ciudadano quien en compañía de HENYERBERG D’CESAR PLACID GARCIA se presentaron a la Dirección de Inteligencia Militar en donde es reconocido por la victima y posteriormente aprehendido”; en perjuicio del Ciudadano: ANGEL LUIS RAMOS, por esos hechos fue aprehendido y colocado a la orden del Ministerio Publico.

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE, en cuanto a la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANGEL LUIS RAMOS; y se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico ABG. JOSE ROJAS, en cuanto a la calificación jurídica EXTORSION Y ROBO AGRABADO, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro y 458 del Código Penal.; por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en los escritos acusatorios, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admitió parcialmente el escrito de prueba presentado por la defensora publica, en lo referente a las testimoniales que corre inserta a los folios (69 y 70); así como el video de seguridad de la residencia del acusado que corre inserto al folio (74) de las presentes actuaciones, por considerar que llena los requisitos de Ley en virtud de que fue interpuesto en la oportunidad legal establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se le concede el derecho a la Defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.




MEDIDA DE COERCION

observa esta Juzgadora que estamos ante un hecho punible grave como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANGEL LUIS RAMOS; EXTORSION Y ROBO AGRABADO, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro y 458 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano: ANGEL LUIS RAMOS; en el cual atenta contra dos de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo son derecho a la vida y a la propiedad contemplado en nuestra Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de las Fiscalias del Ministerio Público para HENYERBERG D´ CESAR PLACID GARCIA; como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ANGEL LUIS RAMOS; EXTORSION Y ROBO AGRABADO, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro y 458 del Código Penal; en perjuicio del Ciudadano: ANGEL LUIS RAMOS.




De las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a las Fiscalías Quinta y Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT

LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA