REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022284
ASUNTO : NP01-P-2013-022284




Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el ABG. JUAN JOSE ESPINOZA; en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-022284, instruido en contra del ciudadano LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 22.971.504, el cual fue presentado por la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; en audiencia de flagrancia por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al articulo 218 del Código Penal; dicha audiencia se llevo a cabo el día 21-11-2013, donde le fue imputado el mencionado delito y en la misma audiencia se presento la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico con competencia para los delitos de Genero, ABG. LISBETH ROJAS; quien de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala constitucional de nuestro máximo tribunal, procedió a imputarle al Ciudadano LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Ahora bien considera quien aquí decide que en el caso bajo examen estamos en presencia de la presunta comisión de dos delitos tales como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al articulo 218 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; haciendo un

análisis de la norma nos encontramos ante una Ley que tiene como característica especial el de ser Orgánica, en consecuencia sus disposiciones prevalecen sobre otras leyes, teniendo como preeminencia el procedimiento a seguir al tipo penal como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, el cual esta previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este tribunal declina la Competencia por la Materia a los fines de que sea el juez natural quien conozca del presente asunto, todo ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículo 80 ejusdem, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano, LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 22.971.504, el cual se encuentra privado de Libertad en la Sede de la Policía del Municipio Piar (POLIPIAR) estado Monagas, a la orden de este Órgano Jurisdiccional; todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 7, 9 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2013-022284, del ciudadano, LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 22.971.504, a los fines de que su proceso continué ante su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Director de la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, notificándole lo aquí decidido. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de que sea distribuido correspondiente. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios, Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA