REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023603
ASUNTO : NP01-P-2011-023603


DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 28 de Enero de 2014, en el presenta asunto seguido en contra del acusado ENDER JOSE SILVIO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, debidamente asistido y representado en este acto por el Defensor Público Cuarto Penal, Abg. MARISEL RONDON.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal SEXTO del Ministerio Público, representado por el abogado: RODOLFO SEEKATZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: “En fecha 07 de Septiembre de 2011, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL JAIRO HERNANDEZ Y OFICIAL CARLOS ROJAS, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección de Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje, por la avenida Orinoco de esta localidad, cuando transitaban por la Cauchera LA ORINOCO, de ese sector, observaron a dos ciudadanos en el patio del frente de una vivienda de color azul, observando que uno de ellos poseis un arma de fuego, por lo que inmediatamente ingresaron al patio del inmueble, dandoles la voz de alto, a la cual unio de los ciudadanos hizo caso omiso, emprendiendo la huida a veloz carrera, por un callejón, logrando huir del lugar, quedando en el sitio el ciudadano ENDER JOSE SILVIO ALVARADO, el cual portaba el arma de fuego, procediendo a incautar el arma y a realizar una inspección personal, incautándole en sus partes intimas delanteras, un (01) envoltorio de presunta droga denominada MARIHUANA, motivo por el cual procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano…”.

Los hechos narrados encuadran en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantenga subyugado al proceso.
Este Tribunal, ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.

La Defensa del acusado ABG. MARISEL RONDON, al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal SEXTO del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, como tampoco se le ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se le sigue, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha, al acusado: ENDER JOSE SILVIO ALVARADO, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20/01/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.172.021, de Profesión Comerciante, hijo de MARIA ALVARADO (V) y de LUIS GUEVARA (V), domiciliado Brisas del Orinoco, carrera 08-A, casa N°01, Maturín Estado Monagas, y en base al artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 3°, 6° y 9° se le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo. 2.- Se amplia el régimen de presentación de cada 15 a cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial 3.- No portar Arma de Fuego ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Realizar un donativo de 500 bolívares en artículos de limpieza a la FUNDACIÓN VIA DE ESCAPE, ubicada en la Av. Universidad, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, debiendo Consignar factura y oficio firmado por la Fundación.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial, asi como a la FUNDACION VIA DE ESCAPE.
El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. ASI SE DECIDE

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión. Hágase lo conducente, en Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2014.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. LISET MARQUEZ