REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004658
ASUNTO : NP01-P-2013-004658


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO SAIN JOSE MARCHAN CANELON, observándose lo siguiente:

La fiscalía QUINTA del Ministerio Público, acusó al mencionado ciudadano por los hechos siguientes: En fecha 18 de marzo 2013, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, el hoy imputado, llegó al restaurante El Gran Yin Feliz, ubicado en la avenida Bolívar Frente a la redoma, Punta de Mata, portando arma de fuego, y bajo amenazas despojó a la ciudadana SHUJUAN XIE, de su teléfono marca Nokia, color negro y del dinero de la caja para un aproximado de dos mil Bolívares, huyendo del lugar, informando lo sucedido y aportando las características del autor del hecho a una comisión adscrito a quinto Pelotón de la Guardia Nacional, quien realizó recorrido, posteriormente la víctima logró observar al imputado quien se encontraba en la avenida Bolívar diagonal al Banco Banesco de Punta de mata, realizando llamado a la comisión, quien intercepta al hoy imputado, logrando incautarle el teléfono marca Nokia, color negro, quedando detenido.-

La conducta del ciudadano SAIN JOSE MARCHAN CANELON, según los hechos evidenciados y debidamente probados con los distintos medios de pruebas aportadas, se encuadran dentro de los parámetros contemplados en el tipo Penal denominado ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el, Artículo 458 del Código Penal Venezolano.

La acusación fue admitida TOTALMENTE por la juez de control en AUDIENCIA PRELIMINAR, así como las pruebas indicadas para evacuar en el juicio, por la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458del Código Penal.-

La defensa manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 230 ejusdem.

Por su parte el acusado SAIN JOSE MARCHAN CANELON estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía QUINTA del Ministerio Público ratificó la acusación realizada en contra del ciudadano SAIN JOSE MARCHAN CANELON, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal considerando esta juzgadora que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal descrito.-

En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO, establece una pena de 10 a 17 años de prisión y como quiera que el acusado no presenta registros policiales ni antecedentes penales, se debe partir del término mínimo, o sea, 10 años, y por haber el acusado admitido los hechos, se le rebaja 1/3 de la pena, lo que nos da un total de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir SAIN JOSE MARCHAN CANELON. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado SAIN JOSE MARCHAN CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-22.709.707, Venezolano, mayor de edad, natural del Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, obrero, residenciado en la Calle G, casa numero 9, Punta de Mata, Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

Se acuerda que el acusado se MANTENGA PRIVADO DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de la pena impuesta.-
En cuanto a la fecha provisional de cumplimiento de pena, este Tribunal fija como fecha el 22 de NOVIEMBRE de 2019, sin embargo corresponderá al Juez de Ejecución, tal pronunciamiento de manera definitiva.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,


Abg.