REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 31 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000438
ASUNTO : NP01-P-2009-000438



Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, seguida al ciudadano BRAYIN ELIBERTO CONTRERAS.-

La presente causa se inició en razón de un procedimiento realizado por funcionarios de la Policía del Estado Monagas en fecha 14 de FEBRERO de 2009, por lo que la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público imputó al referido ciudadano la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contemplado en el articulo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Dicho ciudadano fue imputado, y la calificación jurídica fue acogida por la Juez de Control en la audiencia de presentación. Y posteriormente fue ACUSADO, tal como se evidencia de la ACUSACION que cursa del folio 37 al 56 de la presente pieza.

Ciertamente, la calificación jurídica otorgada por la Representación Fiscal, y que también fue considerada por la Juez de Control, es decir POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contemplado en el articulo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de UNO (01) a DOS (02) años de prisión, y cabe mencionar que es el único delito de la ley que es objeto de prescripción.-


El artículo 108 del Código Penal, establece el lapso para la prescripción de la acción penal, y el cardinal 5° establece que en los delitos cuya pena sea de tres años o menos de prisión, es de TRES (03) AÑOS, sin embargo, la causa penal, ha sido objeto de varias interrupciones legales, tales como la imputación, y la presentación de la acusación, por lo que esta Juzgadora tendrá que considerar el lapso establecido en el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, es decir, 3 años (de prescripción) mas la mitad, que es un año y seis meses, lo que nos da un total de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES.-

Entonces, habrá que tomarse en consideración que desde el 14 de FEBRERO de 2009 (fecha en que ocurrieron los hechos) hasta el día de la audiencia (27-01-2014), han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, es decir, mas del tiempo requerido, según lo preceptuado en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por lo que no existe otra opción, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem.-

Por lo que se decreta la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL, y se da por terminado el presente procedimiento, seguido por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en contra de BRAYIN ELIBERTO CONTRERAS por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contemplado en el articulo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.-



D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en contra del ciudadano BRAYIN ELIBERTO CONTRERAS, Venezolano, nacido en caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, nacido el 07-08-1985, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.939.943, primer año de bachillerato, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Lucina Contreras (v), domiciliado en el SECTOR NEGRO PRIMERO, CALLE LA PLANTA CERCA DE LA PANADERIA GUARO PAN CASA N° 643, MATURÍN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contemplado en el articulo 34 de la Ley contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con el ordinal 8° del artículo 49 ejusdem; decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL.-

Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA y PLENA del mencionado ciudadano, en virtud del cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo.-
Líbrese el oficio correspondiente al Departamento de Alguacilazgo y al SIPOL.
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.