REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002418
ASUNTO : NP01-P-2010-002418

Recibida como fue el asunto penal NP01-P-2013-000141 procedente del Tribunal Segundo de Juicio, seguido a los acusados RICARDO JOSE CHAURAN, LEONIMAR JESUS FARIAS LUNA, JOSE ANTONIO BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y es el caso, de que ante este Tribunal al acusado RICARDO JOSE CHAURAN, se le sigue el asunto penal NP01-P-2010-002418 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en fecha 17 de Septiembre de 2012 se le sustituyo la medida privativa de libertad impuesta a los acusados RICARDO JOSE CHAURAN y SERGIO JOSE MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nro. 15633648 y 20001375, respectivamente, por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, por lo que el acusado RICARDO JOSE CHAURAN se encontraba en Libertad bajo régimen de presentaciones, conjuntamente con el coacusado SERGIO JOSE MEDINA, ya que se acumularon los asuntos penales NP01-P2009-003515, cuyo Juicio Oral y Público esta previsto para el martes once (11) de Febrero de 2014 a las 10:30 de la mañana.

Así las cosas, no existe dudas de que al acusado RICARDO JOSE CHAURAN, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio y en este Tribunal, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente este Tribunal Quinto de Juicio, es competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano RICARDO JOSE CHAURAN, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura NP01-P-2010-002418. Y ASI SE DECIDE.
Se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y Público convocado para el martes once (11) de Febrero de 2014 a las 10:30 de la mañana, notifíquese las partes Fiscalía 13 del Ministerio Público, Defensa Pública 10 Penal, Abg. Rafael Rodríguez, y a la Victima Eulises Medina y líbrese Boleta de traslado a los acusados para la fecha señalada. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de ACUMULACION DE ASUNTOS PENALES y efectúese en el Sistema Juris 2000 los tramites para la acumulación sistemática. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: ACUMULAR la causa signada con el número NP01-P-2013-000141 a la NP01-P-2010-002418 las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2010-002418 de conformidad con lo establecido en los Artículos 68 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y Público para el martes once (11) de Febrero de 2014 a las 10:30 de la mañana, notifíquese las partes Fiscalía 13 del Ministerio Público, Defensa Pública 10 Penal, Abg. Rafael Rodríguez, y a la Victima Eulises Medina y líbrese Boleta de traslado a los acusados para la fecha señalada. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de ACUMULACION DE ASUNTOS PENALES.
La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. ZURIMAR ZANDOVAL OCA