REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013297
ASUNTO : NP01-P-2012-013297

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Angélica Barilla.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Helennys Guilarte.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Franklin Rivero.

ACUSADO: JONATHAN JOSE SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.453.853 Natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 12-10-1994, de 19 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: MARIA SOSA (V) y de PADRE DESCONOCIDO, recluido en ele Internado Judicial del Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 20 de Enero de 2014, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el mencionado acusado por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANA MARISOL BENAVIDES, CARLOS VALVERDE, ANA PAOLA JIMENEZ BENAVIDES Y VALENTINA VALVERDE, aduciendo lo siguiente:

“…En fecha 27 de diciembre del año 2012, siendo aproximadamente las 06: 00 horas de la mañana, la víctima ANA MARISEL BENAVIDES SANCHEZ se encontraba en su residencia, y al abrir la puerta del patio, fue interceptada por el imputado y tres sujetos más no identificados, quienes portando armas de fuego la sometieron junto a su cónyuge CARLOS VALVERDE, a quienes procedieron a amarrar. Las hijas de la pareja ANA PAOLA JIMENEZ BENAVIDES y VALENTINA VALVERDE, se disponía a salir de la habitación y al observar lo sucedido, se encerraron nuevamente y procedieron a efectuar llamada al servicio de emergencia 171. Igualmente, el vecino, JOSE RAMIREZ al percatarse que algo extraño sucedía dio aviso al servicio de emergencia. El imputado y sus compañeros lograron abrir con violencia la puerta de la habitación de las hijas de la pareja, la sacaron debajo de la cama y las sometieron. La comisión de la policía del estado Monagas al tener conocimiento de los hechos, se trasladaron al lugar, percatándose que dos de los sujetos saltaron la pared del patio logrando darse a la fuga, mientras que otro se oponía a ellos con un arma de fuego, motivo por el cual, los funcionarios respondieron el ataque, resultando herido el ciudadano quien fue aprehendido e identificado como Jonathan José Sosa. Igualmente se colectó un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm…”

Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala a manera recordatoria, a saber: La INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 7021 de fecha 27-12-2012, practicada por funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicando el mismo en LA CALLE ROSEMARY, CASA 56 DEL SECTOR EL SILENCIO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de Suceso Cerrado, correspondiente a una casa. El Informe Médico Legal de fecha 27-12-2012 suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, practicada al imputado JONATHAN JOSE SOSA, quien presentó herida circular de 1 centímetro de diámetro producida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en dorso torazo lumbar izquierdo en línea para vertebral sin orificio de salida, herida quirúrgico suturada de laparotomía exploradora de línea media abdominal, ameritando tiempo de curación 30 días. La experticia de Reconocimiento Legal del arma de fuego incautada en el sitio del suceso; así como la declaración de los expertos que suscribieron tales probanzas como la deposición de BENITO RODRIGUEZ, YDEOBEN ANTONIO, LUIS LOPEZ, HECTOR MAITA y CIRO ORTA y el testimonio de los funcionarios ROGELIO MOROCOIMA y JOSE CEDEÑO y de las VICTIMAS directas e indirectas ciudadanos CARLOS VALVERDE, ANA PAOLA JIMÉNEZ, VALENTINA VALVERDE, ANA BENAVIDES SANCEZ Y JOSÉ RAMIREZ, por lo que solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado.

Por su parte, la Defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público que dieron origen al escrito acusatorio que presentó, esta defensa invoca el encabezamiento del artículo 375 de la norma adjetiva penal que establece “ el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.” Y en conversaciones sostenidas con mi representado, solicito se le conceda la palabra antes de iniciar la recepción de las pruebas, ya que el mismo me ha manifestado que desean acogerse a ese procedimiento de admisión de hechos.

IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTE AL ACUSADO Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, de igual modo se le indicó que de asistir las pruebas testifícales y expertos al debate e informar lo que saben le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que el acusado antes de aperturar la recepción de las medios de pruebas, manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, nos ubicamos en ese escenario, que impide el debate contradictorio, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.

Siendo las cosas así, el acusado solicitó se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas correspondientes por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANA MARISOL BENAVIDES, CARLOS VALVERDE, ANA PAOLA JIMENEZ BENAVIDES Y VALENTINA VALVERDE.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación del acusado en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena por el delito de mayor entidad excede de ocho (8) años, el Juez solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido el tercer aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima para el delito de Robo Agravado por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se le aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal que permite al juzgador inclinarse a aplicar la pena hasta el límite mínimo, es decir DIEZ (10) años de prisión como en efecto lo hace, y rebaja UN TERCIO por la frustración quedando en una pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión, pero dado el concurso real de delitos se debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro que es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cuya pena mínima es UN (01) año de prisión, y el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cuya pena mínima es TRES (03) años de prisión, o que se traduce en OCHO (8) AÑOS OCHO (8) MESES de prisión, para luego aplicar la disminución de la pena hasta UN TERCIO de la pena como lo establece el Procedimiento de Admisión de los Hechos, que en este caso equivale a Dos (2) años Diez (10) Meses de prisión, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber CINCO (5) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el Veintiséis (26) de Septiembre de 2017, por cuanto el acusado ha permanecido privado de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS le falta por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DÍAS de PRISION mas las penas accesorias de Ley, como corolario se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada al acusado por el Juez de Control. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JONATHAN JOSE SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.453.853, a cumplir la pena de cumplir la pena de CINCO (05) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados 458 en concordancia con el articulo 80, 218 y 277 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANA MARISOL BENAVIDES, CARLOS VALVERDE, ANA PAOLA JIMENEZ BENAVIDES Y VALENTINA VALVERDE. SEGUNDO: Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el Veintiséis (26) de Septiembre de 2017, por cuanto el acusado ha permanecido privado de su libertad por un lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS le falta por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DÍAS de PRISION mas las penas accesorias de Ley. TERCERO: Se Mantiene la medida de privación de libertad decretada en contra el acusado por el Juez de Control. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas, informando lo aquí decidido.
Publíquese, Notifíquese a la Victima, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dentro del lapso de ley, en Maturín a los 22 días del mes de enero de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. ANGELICA BARILLA