REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001264
ASUNTO : NP01-P-2011-001264

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha en fecha 22 de Enero de 2014 en el asunto penal seguido al acusado CESAR AUGUSTO FERMIN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº 18.926.530, Venezolana, de 22 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle 03, Casa N° 34, Sector Negro Primero, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, hijo de Evelin Maria de Fermin (V) y de José Jesús Fermín (V), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano; debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. FREDDY CAMPOS.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido acusado por los hechos que sucedieron en fecha 12 de abril de 2011, procedimiento que se ordenó seguir por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así los hechos imputados son:

“En fecha 12 de abril del 2011, aproximadamente a las 02:15 de la madrugada los funcionarios inspectores ESCRLE GONZALEZ, gente AGUSTÍN DEL TORO y PEDRO TINEO, adscritos al Instituto autónomo de la ciudad de Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 03 del sector negro primero de Maturín, cuando observaron un grupo de ciudadanos reunidos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policía tomaron una aptito sospechosa por lo que los funcionarios procedieron a abordarlos, indicándoles a los ciudadanos que serian objeto de una inspección personal manifestando los mismos no tener inconvenientes, logrando visualizar que el ciudadano CESAR AUGUSTO NOTIEGA , dejo de una de sus manos un objeto que al ser colectado se constato que se trataba de un envoltorio de la denominada marihuana motivo por el cual fue aprehendido y de la experticia correspondiente la sustancia incautada resulto ser 10 gramos con 200 miligramos de marihuana.

Los hechos narrados encuadran en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 159 de la Ley de Droga y solicitó la apertura al debate, como lo decretó el Juez de Control.
El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal Sexto del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado CESAR AUGUSTO FERMIN NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº 18.926.530 las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 3° y 6°:
1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Prestar una labor social a favor del Municipio, específicamente en el Stadium de Béisbol INAM, ubicado en la calle la Planta, Sector Periquera Maturín Estado Monagas, la cual consiste en realizar reparación mediante soldadura de cercado y desmalezamiento del estadium con una duración de noventa (90) horas por el año, mientras dure la suspensión del proceso; y ese ente debe informar al Tribunal el cumplimiento de la condición. Se ordena librar oficio al ciudadano CARLOS GONZALEZ al nro telefónico 04147722208, informando lo decidido, con el expreso señalamiento de que culminada la labor deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.
4. Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada treinta (30) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas a la acusada las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veintisiete (27) día del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO ORENSE




























Ciudadano: CESAR AUGUSTO FERMIN NORIEGA

1. ASISTIR A CARÁCTER OBLIGATORIO asistir a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION ubicada en la siguiente dirección AVENIDA ROJAS, EDIFICIO ELIAS ELARBA, PISO 2, Nro. 85, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono 0291-6438557 / 3156395 Y SOSTENER ENTREVISTA CON DELEGADO DE PRUEBA___________________________________

2. ENTREVISTARSE CON EL SEÑOR CARLOS GONZALEZ Y ENTREGARLE EL OFICIO.
Ya que usted deberá prestar UNA LABOR SOCIAL a favor del Municipio, específicamente en el Stadium de Béisbol INAM, ubicado en la calle la Planta, Sector Periquera Maturín Estado Monagas, la cual consiste en realizar reparación mediante soldadura de cercado y desmalezamiento del estadium con una duración de noventa (90) horas por el año, mientras dure la suspensión del proceso – 1 año- ; y ese ente debe informar al Tribunal el cumplimiento de la condición.
Se ordena librar oficio al ciudadano CARLOS GONZALEZ al Nro telefónico 04147722208, informando lo decidido con el expreso señalamiento de que culminada la labor deberá enviar informe a este Tribunal a fin de constatar el cumplimiento de la Labor Social.

4. Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada treinta (30) días.


LA SECRETARIA

ABG.