REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008050
ASUNTO : NP01-P-2010-008050


AUTO ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO

Verificada como ha sido la Oferta de Trabajo consignada a favor del penado YOVANNY ENRIQUE LANDAETA y visto informe psico-social, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda al penado observa lo siguiente:

PRIMERO
El Penado YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.054.786; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, la cual finalizará el día 01 DE OCTUBRE DE 2018, optando para esta fecha a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tal y como se evidencia de Sentencia de fecha 26 de Abril de 2011, desde el día 01-06-2013.-en virtud de haberse extinguido 1/3 de la pena impuestas.

SEGUNDO
Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a el Informe psicosocial practicado por el Equipo técnico conformado por el Personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes estimaron como resultado, que el penado YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, tiene PRONOSTICO FAVORABLE, no evidenciándose de las actuaciones que el mismo haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior de su recinto carcelario, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, aunado a que la cantidad de droga incautada no supera los 20 gramos de cocaína y sus derivados, cantidad esta utilizada como Tope a fin del otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimientos de pena durante la realización del Plan Cayapa Judicial impulsado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario conjuntamente con el Poder Judicial, ya que el mismo le fue incautada 12 gramos con 300 miligramos, de clorhidrato de cocaína.

Así las cosas, conlleva estimar a este Administrador de Justicia, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual es aplicado en esta causa por cuanto el mismo favorece al reo que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado YOVANNY ENRIQUE LANDAETA; quien reúne a esta fecha, LA TOTALIDAD de los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; en virtud que le fue otorgada Oferta de Trabajo que fue debidamente verificada por el personal adscrito a este Circuido Judicial Penal, en consecuencia el penado en cuestión debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;
3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.
4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.
5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.
6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.
7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado YOVANNY ENRIQUE LANDAETA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.054.786, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, debiendo acatar, una vez que se materialice, las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión, asimismo al Centro de Residencia Supervisada “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA” debiendo ser trasladado hasta dicho lugar por personal del Internado Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.-
EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON