REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007678
ASUNTO : NP01-P-2009-007678


AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL

Visto la postulación emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al penado, LUIS ALFREDO GARCIA MARIN actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir sobre la concesión de un permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

El penado LUIS ALFREDO GARCIA MARIN en su oportunidad fue condenado, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, redimida por última vez e fecha 14-11-2012.

Del informe de fecha 10-01-2014 practicado al penado que nos ocupa, suscrito por los ciudadanos Abg. Carlos Lara en su condición de Director del Centro, y las Delegadas de Prueba Abg. Euceliz Carvajal Abg. Adriana Villahermosa Abg. Eglis Rodríguez y el Sr. Ali Araguayan quien funge como Custodia Asistencial; todos adscritos al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” se desprende que el penado LUIS ALFREDO GARCIA MARIN durante su permanencia en la institución, ha alcanzado la progresividad en todas las áreas de abordaje en Consejo de Evolución, por lo que deciden solicitar Permiso de Supervisión Especial a su favor, con presentaciones semanales los días Miércoles con lapso extensible, todo ello conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, en los que se contemplan como requisitos para optar al permiso de Supervisión Especial los siguientes: 1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2. Haber permanecido en el C.T.C. por un tiempo igual o mayor a 12 meses. 3. Estabilidad laboral. 4. Apoyo familiar. 5. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 6. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias 7. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución. Se expone lo anterior para ser considerado por el Juez de Ejecución correspondiente

Ahora bien, al observar que el penado LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, cumple con las condiciones establecidas en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente acordar permiso de SUPERVISION ESPECIAL al mismo, por el LAPSO DE SEIS (6) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea Impuesto de la presente decisión; quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. No incurrir en nuevo delito;

2. Presentarse todos los días MIERCOLES ante el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en esta ciudad;

3. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización;

4. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro en comento;

5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA otorgar PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.256.835 por el LAPSO DE SEIS (6) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea Impuesto de la presente decisión, quien se encuentra actualmente disfrutando del beneficio post-pena denominado Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. Todo se ordena en virtud de que el referido residente cumple con lo pautado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y a la victima. Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al penado LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Centro de Residencia que nos ocupa.

EL Juez,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON