REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001293
ASUNTO : NP01-P-2011-001293

Visto el Informe Psico-social cursante a los folios 147 al 149 de la presente pieza, practicado al penado KAESSY JOOSSE GONZALEZ GARCIA, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre la concesión del mismo al referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado KAESSY JOOSSE GONZALEZ GARCIA, actualmente cumple pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre Dalis del Valle Brito. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido (hasta esta fecha) por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado KAESSY JOOSSE GONZALEZ, extinguió a esta fecha, mas de un cuarto de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará por el principio de extraactividad de la Ley; en virtud de que los hechos objeto de este proceso se suscitaron, bajo la vigencia del mismo), para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo, cursa del folio 147 al 149; Informe Psico-social de fecha 22/11/2013, suscrito por el Equipo Técnico conformado por los ciudadanos, Soc. Marian Godoy (Trabajadora Social), Ronald Rodríguez (Criminólogo), Abg. Yajure Gil, y la Psicóloga Lic. Sonia Pérez Ferrer; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador, emite pronostico de conducta “Desfavorable” en relación al otorgamiento del beneficio solicitado al penado Kaessy José González, en virtud de que presente poca autocrítica en cuanto al delito, no presenta empatía hacia la victima, con escaso control de impulsos y poca capacidad de anticipar consecuencias…”. En base a lo anterior se considera, que al no estar llenos los requisitos concurrentes del artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03; pues existe un pronóstico desfavorable en cuanto al comportamiento futuro, que pudiera tener el penado ante la sociedad; emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado, para concedérsele los beneficios post-pena que le correspondan; lo viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al el penado KAESSY JOOSSE GONZALEZ. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado KAESSY JOOSSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-22.701.513, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de la extinta Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Líbrense oficios anexa copia certificada de este auto fundado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO