REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008092
ASUNTO : NP01-P-2010-008092


Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: JHONNY JOSÉ GÓMEZ TAYIT y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado JHONNY JOSÉ GÓMEZ TAYIT, venezolano, mayor de edad de Estado Civil: soltero, hijo de Víctor Gómez (V) y de Delia Tayitt (D), de profesión u oficio carpintero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/06/1984, indocumentado pero dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.722.126, con domiciliado en la calle 5-B, sector la manga Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Juan Carlos Lisboa, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 08 de Julio de 2013, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 26-08-2013 de igual forma se observa a las actuaciones que en fecha 17 de Julio de 2013, se le otorgo la referido ciudadano el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley a la primera formula alternativa de cumplimento de pena denominada (Trabajo fuera del Establecimiento) en fecha 24-04-2013, corroborándose que actualmente opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Trabajo fuera del Establecimiento.
SEGUNDO

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico procesal penal el cual se aplica por extractividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento por lo que este Tribunal NIEGA al penado JHONNY JOSÉ GÓMEZ TAYIT, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la ley ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado JHONNY JOSÉ GÓMEZ TAYIT venezolano, mayor de edad de Estado Civil soltero, hijo de Víctor Gómez (V) y de Delia Tayitt (D), de profesión u oficio carpintero natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/06/1984 indocumentado pero dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.722.126, con domiciliado en la calle 5-B, calle del Sector la manga actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.