REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025366
ASUNTO : NP01-P-2011-025366


Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que en esta misma fecha se recibió ante este Tribunal informe psicosocial relativo a los penado: JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ Y JESÚS LUÍS SALAZAR GONZÁLEZ titulares de la Cedula de Identidad V-21-050.280 y V-19.746.853 respectivamente con pronostico FAVORABLE, a tal efecto es por lo que esta Instancia a establecer las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Por cuanto en esta misma fecha se recibió ante este Tribunal informe psicosocial relativo a los penados: JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ Y JESÚS LUÍS SALAZAR GONZÁLEZ titulares de la Cedula de Identidad V-21-050.280 con pronostico FAVORABLE y asimismo y como quiera este tribunal requiere a los fines de decidir respecto al citado beneficio, se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos corroborándose que no ha sido remitida la constancia de conducta ni consignada la oferta de trabajo , en consecuencia se ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual optan los ciudadanos penados JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ Y JESÚS LUÍS SALAZAR GONZÁLEZ titulares de la Cedula de Identidad V-21-050.280 con pronostico FAVORABLE, hasta tanto cursen a los autos la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del beneficio antes mencionado, a tal efecto se ordena requerir con carácter de Urgencia la Constancia de Conducta y oferta de trabajo de los penados a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica por Autoridad de la Ley ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual optan los ciudadanos penados JESÚS RAMÓN SALAZAR GONZÁLEZ Y JESÚS LUÍS SALAZAR GONZÁLEZ titulares de la Cedula de Identidad V-21-050.280 con pronostico FAVORABLE, hasta tanto cursen a los autos la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para la procedencia del beneficio antes mencionado, a tal efecto se ordena requerir con carácter de Urgencia la Constancia de Conducta y la oferta de trabajo al los citados penados a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento previa verificación de los requisitos exigidos por la ley. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.


LA SECRETARIA

ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.