REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000022
ASUNTO : NJ01-P-2010-000022

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto al cumplimiento de la pena del ciudadano: SECUNDINO RAMÓN BRAVO RODRÍGUEZ, a tal efecto esta instancia pasa a decidir bajo los siguientes términos:

Primero

El Penado: El penado SECUNDINO RAMÓN BRAVO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.295.877, Venezolano, Natural de Upata del Estado Bolívar, nacido en fecha 05/07/1962, mayor de edad Estado Civil Soltero, con domicilio en el Barrio Los Aceites, Calle los Asfalto, Casa S/N, San Félix del Estado Bolívar, quien fue condenado por el tribunal Quinto de Control de esta Dependencia Judicial, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, asimismo se evidencia que en fecha 17 de Diciembre de 2010, se emitió resolución judicial fundada, mediante la cual este Tribunal le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado : SECUNDINO RAMÓN BRAVO RODRÍGUEZ, por el Lapso de TRES (03) AÑOS.
Segundo

Por otro lado se corrobora la consignación del informe Final conductual relativo al ciudadano: : SECUNDINO RAMÓN BRAVO RODRÍGUEZ, en el cual se indica que el referido penado se adapto a las normas logrando la reinsercion social y culminando para esa unidad con favorable , asimismo se indico que desde su ingreso el penado tomo conciencia del beneficio y cumpliendo con las sugerencias del delegado de prueba y las condiciones impuestas por el Tribunal siendo puntual a sus entrevistas , comunicativo y respetuoso en consecuencia verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y la delegado de prueba así como el lapso establecido en ocasión al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el cual se estableció en dos TRES (03) AÑOS a partir del 17-12-2010 hasta el 17-12-2013 y habiendo cumplido el referido penado el lapso y las condiciones en consecuencia es por lo que este Órgano Jurisdiccional DECLARA el cumplimiento de la Pena impuesta al ciudadano: : SECUNDINO RAMÓN BRAVO RODRÍGUEZ, decreta la LIBERTAD PLENA al referido penado en ocasión al cumplimiento de las condiciones y el lapso impuesto en ocasión al beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA el cumplimiento de la Pena impuesta al ciudadano: SECUNDINO RAMÓN BRAVO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.295.877, Venezolano, Natural de Upata del Estado Bolívar, nacido en fecha 05/07/1962, mayor de edad Estado Civil Soltero, con domicilio en el Barrio Los Aceites, Calle los Asfalto, Casa S/N, San Félix del Estado Bolívar y DECRETA LA LIBERTAD PLENA al referido penado en ocasión al cumplimiento de las condiciones y el lapso impuesto en ocasión al beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.