REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007193
ASUNTO : NP01-P-2009-007193


Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones se observa que cursa a los autos solicitud recibida ante este Tribunal en esta misma fecha e Interpuesta por la defensa del ciudadano: JESÚS RAMÓN GUATEIMA BURGOS, quien requiere a esta instancia se sirva ordenar el traslado de su representado desde el Internado Judicial hasta el hospital Metropolitano específicamente el segundo piso habitación 219 a los fines de que su representado visite a su ciudadana madre que se encuentra en delicado estado de salud refiere la defensa. En atención a la solicitud planteada este Tribunal observa lo siguiente:


ÚNICO

Observa este Tribunal que anexo a la solicitud antes descrita, no se consigno la Partida de Nacimiento, donde se pueda establece la filiación del ciudadano: JESÚS RAMÓN GUATEIMA con su progenitora de la cual no se indica nombre y demás identificación ni el respectivo informe medico correspondiente a la ciudadana que permita a este Tribunal corroborar el estado de salud de la misma, lo cual se hace necesario a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado en el entendido de la importancia de la institución de la familia, en consecuencia en este momento procesal lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO en cuanto a la solicitud de traslado , en atención la ausencia del instrumento que permita establecer la filiación así como conocer este Tribunal la identidad de la progenitora del penado de autos y el informe medico mediante el cual se pueda corroborar el estado clínico de la madre del penado así como la especificación del lugar donde se encuentra recluida, en consecuencia se acuerda notificar a la defensa a los fines de que consigne lo requerido por este Tribunal con CARÁCTER DE URGENCIA a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento. De igual forma se acuerda trasladar al penado de autos con el objeto de imponerlo del contenido del presente auto. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO, en cuanto a la solicitud de traslado en atención la ausencia del instrumento que permita establecer la filiación así como conocer este Tribunal la identidad de la progenitora del penado de autos y el informe medico mediante el cual se pueda corroborar el estado clínico de la madre del penado y la especificación del lugar donde se encuentra recluida, en consecuencia se acuerda notificar a la defensa a los fines de que consigne lo requerido por este Tribunal con carácter de urgencia , a los efectos de esta instancia emitir el respectivo pronunciamiento. De igual forma se acuerda trasladar al penado de autos con el objeto de imponerlo del contenido del presente auto. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.