REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004888
ASUNTO : NP01-P-2009-004888
ÚNICO
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a las solicitudes interpuestas por la Vindicta Publica y la defensa Pública del ciudadano: AGUSTÍN JESÚS LIENDO, quienes requieren a este Tribunal declare la extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:


Observa esta instancia que en fecha 23 de Junio de 2011, se emitió auto de ejecución y computo ante esta instancia en razón de haber sido condenado el ciudadano: AGUSTÍN JESÚS LIENDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.036.463, nació en fecha 17-03-1970, natural de CARACAS Distrito Capital, estado Civil Soltero, 41 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Miriam Josefina de Liendo y Agustín Pio Liendo, residenciado en la San Vicente, Barrio Guzmán Blanco, Sector Las Casitas, Calle Ciega, casa sin Número, Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política, igualmente se le impone la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del Estado Monagas, el cual deberá cumplir al menos una (1) vez cada treinta días, por la de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ.


Por otro lado se evidencia que en el computo antes señalado se estableció que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido se ordeno la realización de la evaluación psicosocial, verificándose que hasta el presente momento procesal no consta en autos la practica del referido informe, aun cuanto fue ratificado tal requerimiento por este Tribunal a la coordinación de la unidad técnica de supervisión y orientación del sistema penitenciario.


Cabe señalar que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 14 de Junio de 2011 ya que no se evidencia quebrantamiento de la condena y verificado como ha sido el lapso desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy constatándose que ha transcurrido el lapso legal ; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional demacra con lugar las solicitud fiscal y de la defensa publica y como cobsecuancia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano; AGUSTÍN JESÚS LIENDO PARRA. Y así se decide.

Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición fiscal y de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano; AGUSTÍN JESÚS LIENDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.036.463. Líbrese lo conducente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.