REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002133
ASUNTO : NP01-P-2009-002133


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto al cumplimiento de la pena del ciudadano: ARÍSTIDES ROLLINZO, a tal efecto esta instancia pasa a decidir bajo los siguientes términos:

Primero

El Penado: ROLLINZO ARÍSTIDES, Venezolano, mayor de Edad de Estado Civil: soltero, hijo de Nicolaza Rollinzon de profesión u oficio: Obrero de Mercado, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-02-1968, Titular de la Cédula de identidad, Nº 10.309.291, con domicilio en el sector las cocuizas casa numero 19 Maturín, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento; pena esta que quedó redimida en fecha 30-04-2010 a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) asimismo se observa que en fecha 20 -09-2012, se emitió resolución judicial fundada, mediante la cual este Tribunal le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ROLLINZO ARÍSTIDES, por el Lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Por otro lado se corrobora la consignación del informe Final conductual relativo al ciudadano: ROLLINZO ARÍSTIDES, en el cual se indica que el referido penado inicio sus presentaciones por ante esa unidad técnica el día 29-09-2010 hasta el 20-05-2013, asistiendo a treinta y tres (33) entrevistas programadas por el delegado de prueba , demostrando una conducta acorde a las condiciones impuestas por el tribunal , acatando las orientaciones que le fueron dadas por la delegada de prueba manteniendo buen comportamiento y no evidenciándose reporte alguno que guarde relación con un hecho similar, por lo que se concluyo en el informe consignado que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal de la causa y con lo requerido por la delegado de prueba durante el control seguimiento y evaluación del caso, asimismo se evidencia la consignación de la constancia del cumplimiento del servicio comunitario emitido por el director de la Fundación JOSÉ FÉLIX RIVAS de fecha 12-07-2012, en consecuencia verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y la delegado de prueba así como el lapso establecido en ocasión al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el cual se estableció en dos (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y habiendo cumplido el referido penado el lapso de Dos (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, indefectiblemente supero el tiempo que le fue impuesto, en consecuencia es por lo que este Órgano Jurisdiccional DECLARA el cumplimiento de la Pena impuesta al ciudadano: ROLLINZO ARÍSTIDES decreta la LIBERTAD PLENA al referido penado en ocasión al cumplimiento de las condiciones y el lapso impuesto en ocasión al beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA el cumplimiento de la Pena impuesta al ciudadano: ROLLINZO ARÍSTIDES Venezolano, mayor de Edad de Estado Civil: soltero, hijo de Nicolaza Rollinzon de profesión u oficio: Obrero de Mercado, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-02-1968, Titular de la Cédula de identidad, Nº 10.309.291, con domicilio en el sector las cocuizas casa numero 19 Maturín, Estado Monagas y DECRETA LA LIBERTAD PLENA al referido penado en ocasión al cumplimiento de las condiciones y el lapso impuesto en ocasión al beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.