REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005527
ASUNTO : NP01-P-2009-005527




Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Julio de 2013, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ARREAZA Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Delia Rosa Arriaza (V) y de Edmundo Farias (F), de profesión u oficio Gandolero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17-04-1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.777.711, domiciliado en la población de Jusepín campo ayacucho, calle la iglesia casa numero 362 cerca de la iglesia de Jusepín Estado Monagas, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2do, 67 y 68 de la Ley que rige la materia de violencia contra la mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena , en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de Violencia Contra La Mujer, quedando remitido al Consejo Comunal del sector RUSIO VIEJO DE LA PARROQUIA JUSEPIN, del Estado Monagas para que participe en los programas de prevención contra la Violencia de Género, en perjuicio de la ciudadana: LECY CARMEN LOZADA MOYA. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que ésta Instancia para decidir observa:
PRIMERO.
El Penado ALEXANDER RAFAEL ARREAZA, Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Delia Rosa Arriaza (V) y de Edmundo Farias (F), de profesión u oficio Gandolero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17-04-1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.777.711, domiciliado en la población de Jusepín campo ayacucho, calle la iglesia casa numero 362 cerca de la iglesia de Jusepín Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2do, 67 y 68 de la Ley que rige la materia de violencia contra la mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena , en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de Violencia Contra La Mujer, quedando remitido al Consejo Comunal del sector RUSIO VIEJO DE LA PARROQUIA JUSEPÍN, del Estado Monagas para que participe en los programas de prevención contra la Violencia de Género.

Por otro lado se observa de la revisión del presente asunto que el penado de autos fue aprehendido el día 26 de Septiembre de 2009 hasta el día 29 de Septiembre de 2009, en razón de habérsele conferido por el tribunal competente una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad evidenciándose que el referido penado se mantuvo detenido por el lapso de TRES (03) DÍAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir un (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. No se establece fecha de cumplimiento de la Pena en razón de encontrarse en Libertad el Penado de autos.
SEGUNDO
Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad que pesa sobre el penado hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado y se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice el informe psicosocial al referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle. Quedando sujeto el mismo a las penas accesorias que le fueron impuestas en la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el respectivo auto de ejecución y computo y acuerda mantener en Libertad al Penado ciudadano ALEXANDER RAFAEL ARREAZA, Venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Delia Rosa Arriaza (V) y de Edmundo Farias (F), de profesión u oficio Gandolero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17-04-1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.777.711, domiciliado en la población de Jusepín campo ayacucho, calle la iglesia casa numero 362 cerca de la iglesia de Jusepín Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2do, 67 y 68 de la Ley que rige la materia de violencia contra la mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena en concordancia con lo establecido en el artículo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de Violencia Contra La Mujer, quedando remitido al Consejo Comunal del sector RUSIO VIEJO DE LA PARROQUIA JUSEPÍN, del Estado Monagas para que participe en los programas de prevención contra la Violencia de Género.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen Penitenciario y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario y al Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.-


LA SECRETARIA


ABG. GABRIEL SÁNCHEZ BUTTO.