REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000101
ASUNTO : NP01-D-2010-000101

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. MARIA TERESA GUVARA en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE CALVO SALAZAR, y a quien según el criterio del fiscal, ha transcurrido tres (03) años, diez (10) meses y siete (07) días, desde el inicio de la presente investigación, para lo cual no se establece como sanción definitiva la medida de Privación de Libertad, por lo que ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 24 DE MARZO DEL 2010, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, recibieron llamada telefónica de una personas de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, quien les informó que dos ciudadanos se encontraban en actitud sospechosa a bordo de una moto de color negra por las inmediaciones de la Avenida Principal de la Perimetral a pocos metros del Sector Doña Berta de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y presentan las siguientes características, el primero de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía para ese momento una franelilla de color negra, pantalón de color beige y la otra de piel morena, contextura delgada, estatura baja, blue Jean, una vez que obtuvieron dicha información se constituyeron en comisión policial y se trasladan al sitio y una vez en el mismo, observaron a dos ciudadanos con las mismas características a las portadas y al acercárseles a ellos previa identificación como funcionarios policiales…, les indicaron que serian objeto de una revisión corporal y al primer ciudadano ya descrito se le incauto en el bolsillo delantero del lado derecho (03) envoltorios en papel sintético de color verde con negro que contenía en su interior la droga que al realizarse la respectiva experticia química resulto ser de la denominada COCAINA y al otro ciudadano se le incauto en la pretina del pantalón un arma de fuego casera de las denominadas CHOPO, sin serial ni marca visible, sin cartucho y en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón se le incautó tres (03) envoltorios de papel plástico de color verde con negro que al realizarle la Experticia Química resulto ser la droga denominada COCAINA, de igual manera le fue retenida la moto que presentaba las siguientes características Marca Empire, Color negro, sin placas, serial de carrocería 812PDKOFZ9A004503, por lo que quedaron detenidos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 16 DE FEBRERO DEL 2009y hasta la presente fecha han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE CALVO SALAZAR, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y a los acusados colocando en la boleta de notificación el número telefónico que posean. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,
ABG.