REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000772
ASUNTO : NP01-D-2013-000772


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el ABG. MIRIAN DE LOURDES GARELLI SARABIA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, , de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO FRUSTRADO, Previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 Numerales 1, 2, 3, y 10 en concordancia con el Artículo 80 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (ENFRENTAMIENTO), previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Vigente, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la extinción de la Acción Penal como consecuencia de la muerte del imputado.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos suscitados ocurrieron en fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2008, momento en cual funcionarios de Guardia Adscritos al CICPC Sub Delegación Maturín, recibieron llamada de la Central de Guardia a de la Policía Municipal, informando que un Funcionario adscrito a ese cuerpo policial, sostuvo intercambio de disparos con varios sujetos desconocidos quienes intentaron despojarlo de su vehículo tipo moto, resultando muertos dos de los antisociales, hecho ocurrido en el sector Zona Industrial de esta Ciudad e iniciándose una investigación por uno de los delitos contra la propiedad…y la Personas asignándole la nomenclatura H-728-250…”.-

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 1ro, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y el artículo 537 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse extinguido la acción penal como consecuencia de la muerte del imputado. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA arriba identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO FRUSTRADO, Previsto y sancionado en el Artículo 5 Y 6 Numerales 1, 2, 3, y 10 en concordancia con el Artículo 80 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (ENFRENTAMIENTO), previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Vigente, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 1ro, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y el artículo 537 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse extinguido la acción penal como consecuencia de la muerte del imputado. Notifíquese a las partes, Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.

El Juez


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,

ABG.