REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000288
ASUNTO : NP01-D-2008-000288


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS, Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano RICHARD PINTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 18-10-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 28-11-2008, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 28/11/2008, mediante acta policial suscrita por el funcionario policial RICHAD PINTO, quien manifiesta: Siendo aproximadamente las 10:00 AM, encontrándome realizando labores inherentes al servicio, visualizamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa y trato de evadir la comisión policial, le dimos la voz de alto, siendo aprehendido por el funcionario Rubén López, le indicamos que entregara el objeto que cargaba en la mano, el cual contenía en su interior varios restos de vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, , la persona comenzó a pedir auxilio, por lo que un grupo de personas de la calle se acercaron y comenzaron a vociferar palabras, lanzando objetos, botellas de vidrio, y se nos abalanzaron quitándonos el envoltorio, de droga cayendo este en el suelo, resultando heridos los funcionarios RUBEN LOPEZ, ALEXIS Y LUGO.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 28 de Noviembre de 2008, donde se dejo constancia de las Circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, si como la droga incautada.
2.- Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos Rubén López López y Alexis Rodríguez, quienes son funcionarios policiales, y fueron testigos presénciales de los hechos, estuvieron presente en los hechos, y manifestaron que el joven se dio a la fuga, y al lograr su captura, se le encontró en su poder droga de la denominada MARIHUANA, estando varios ciudadanos entorpeciendo la labor policial, y opusieron resistencia. 3.- Experticia Química cursante al folio 23 en la cual se evidencia MARIHUANA con 600 MG.
4.- Informe Medico Legal, realizada al ciudadano Richard Pinto, en el cual se clasifican las Lesiones como LEVES, con un Tiempo de Curación de Ocho Días y con un Tiempo de Reposo de Un Días.

Los delitos que se le imputan al adolescente en referencia son los de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS, Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano RICHARD PINTO Y EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales son DE ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 28-11-2008, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES GENERICAS, Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en los artículos 218, 413 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano RICHARD PINTO Y EL ESTADO VENEZOLANO conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y 189 de la Ley Orgánica Drogas, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA