REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000705
ASUNTO : NP01-D-2013-000705

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la empresa BURGER KING, donde la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 25-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 21-04-2008, constatándose que ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LA IDENTIDAD DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con la detención del adolescente antes señalado, durante unos hechos ocurridos en fecha 21-04-2008, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano PIÑERUA GAMBOA CESAR AUGUSTO, en su condición de Gerente de la empresa Burger King, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Monagas Plaza de esta ciudad de Maturín, donde señala que dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego irrumpieron en las instalaciones de dicho local y luego de someter a los presentes lograron llevarse de la caja fuerte la cantidad de 7.700, bolívares en efectivo producto de las ventas diarias.
Los hechos antes descritos se fundamentan en los siguientes elementos de convicción:
1.- DENUNCIA COMUN de fecha 21-04-2008, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Estado Monagas, donde el ciudadano PIÑERUA GAMBOA CESAR AUGUSTO manifiesta lo sucedido.
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1325, de fecha 21-04-2008 del sitio del suceso ubicado en venta de comida rápida BURGER KING, ubicado en el nivel feria, locales 79 y 80 del Centro Comercial Monagas Plaza, avenida Alirio Ugarte Pelayo, Estado Monagas.
3.- ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana ROSMELYS JOSEFINA MAESTRE en fecha 26-04-2008, donde deja constancia de lo sucedido.
4.- ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana DESIREE MILAGROS SALAZAR TORRES, en fecha 26-04-2008, donde deja constancia de lo sucedido.
5.- 4.- ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano BENJAMIN ALBERTO CAMACHO, en fecha 29-04-2008, donde deja constancia de lo sucedido.
6.- ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano CESAR AUGUSTO PIÑERUA, en fecha 26-04-2008, donde deja constancia de lo sucedido.
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la empresa BURGER KING el cual es DE ACCION PUBLICA y merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los CINCO (05) años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 31-07-2007, es indiscutible que ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de la empresa BURGER KING conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA
ABG. ELISMAR COA