REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000294
ASUNTO : NP01-D-2012-000294
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida, que cumple la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) la cual fue sancionada a cumplir UN (01) AÑO de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 22/03/2013 se realizó el auto de Ejecución y Cómputo de la medida a la adolescente, quien para esa fecha había permanecido privada de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad el Programa Socio Educativo Doña Menca de Leoni.

En fecha 22/08/2014 este Tribunal REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD), por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, SIMULTÁNEAMENTE CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se recibió Informe Nº 01 emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD) inició sus presentaciones en fecha 26/08/2013, desde la fecha asiste de manera responsable a las entrevistas, sin embargo no logró reinsertarse al sistema educativo y no realiza ninguna actividad económica, se encuentra en estado de gravidez, su pronostico es medianamente favorable, se sugiere el cese de la medida.

Se observa, que la joven cumplió con las normas y lineamientos establecidos en la sanción, durante el lapso señalado, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, no se ha visto involucrada en otro hecho punible, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD) considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, a la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificada) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse a la sancionada. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.-