REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000205
ASUNTO : NP01-D-2013-000205
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida que cumple el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) fue sancionado a cumplir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 625 ambos Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de ley de Droga en perjuicio de la Colectividad y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano CESAR HERNANDEZ Y LA COLECTIVIDAD. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 08 de Julio del 2013, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución y Computo de la Medida, en fecha 29 de Julio del 2013 es impuesto el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) inició las presentaciones en fecha 29/07/2013, desde la fecha asiste de manera responsable, actualmente labora como hornero en la Panadería y Pastelería Plaza Piar, su pronostico es favorable, se sugiere el cese.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, acatando las recomendaciones realizadas por la Licenciada en Servicio Social, asimismo, se observa que cumplió con el Servicio Comunitario, tal y como se desprende de la constancia consignada, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 625 ambos Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que fue impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.-