REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000302
ASUNTO : NP01-D-2013-000302
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y
USO INDEBIDO DE MUNICIONES
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida que cumple el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), fue sancionado a cumplir la Medida de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el articulo 09 de la Ley Sobre Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 12 de Septiembre del 2013, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución y Computo de la Medida REGLAS DE CONDUCTA. En fecha 27 de Septiembre del 2013 es impuesto el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), de su obligación de dar cumplimiento a la sanción.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) inició las presentaciones en fecha 27/09/2013, desde la fecha asiste de manera responsable, no ha logrado reincorporarse al sistema educativo, su reinserción a la sociedad ha sido lenta, su pronostico es medianamente favorable, se sugiere el cese.

Se evidencia entonces, que el joven cumplió con las exigencias requeridas, manteniendo un comportamiento acorde a al sanción, acatando las recomendaciones realizadas por la Licenciada en Servicio Social, a los fines de que realice un oficio y le permita proyectar a futuro lo que desea hacer, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta al sancionado (SE OMITE IDENTIDAD) (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA ORFILA.-