REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000036
ASUNTO : NV01-P-2012-000036
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a cumplir la sanción de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 09 de Noviembre de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), fue sancionada a cumplir la sanción de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto en fecha 14 de Febrero de 2013.
En fecha 29/07/2013, se determinó que había cumplido con la Medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

Asimismo, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que la joven cumple con las entrevistas, manifestó que es estudiante de tercer año en el liceo Bolivariano bajo la modalidad de parasistema, no se ha visto involucrada en otro hecho punible, siendo su pronostico favorable.

La ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), hasta el día de hoy 13/01/2014 ha cumplido con la Medida por el lapso de ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir, CINCO (05) MESES, siendo procedente Revisar y Mantener la medida.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida impuesta a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) por el lapso de UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir, CINCO (05) MESES. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA MARTES 17 de JUNIO de 2014. Impóngase la presente decisión a la sancionada. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.