REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000283
ASUNTO : NP01-D-2010-000283
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE REVISAN Y MANTIENEN LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SE
DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD PARA IDENTIDAD OMITIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LAS MEDIDAS DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624, y 625, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que cumplen los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, , y IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 23 de Enero de 2012 se realizó la Ejecución de la sanción, siendo impuestos los sancionados en fecha 17/04/2012, fecha esta en que comenzaron a realizar sus presentaciones ante el servicio social.

Asimismo se observa que desde esa fecha 17 de Abril de 2012 hasta el día 25 de Junio de 2012 han cumplido con las medidas por espacio de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, Faltándole por cumplir de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, Y DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Se evidencia que los prenombrados sancionados hasta el día 27/11/2013 habían cumplido con las medidas impuestas por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de Reglas de Conducta CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y de la Medida de Libertad Asistida le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de manera sucesiva deberá cumplir SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Igualmente, se observa que hasta el día 17/04/2013 los jóvenes habían cumplido con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo iniciar SIMULTANEAMENTE con dicha medida el Servicio Comunitario por el lapso de SEIS (06) MESES, decretándose la cesación de la medida de Medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 17/09/2013 se Revisó la Medida a los prenombrados sancionados, y se determinó que habían cumplido la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES. Asimismo se Decretó la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA continúan efectuando sus presentaciones de manera responsable, se desempeñan como obrero en el área de albañilería, y de la construcción, cuentan con el apoyo familiar, siendo sus pronósticos favorables. Asimismo, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, consignó la respectiva constancia de culminación del Servicio Comunitario.
En cuanto, al joven IDENTIDAD OMITIDA se observa que realizó el Servicio Comunitario en el Consejo Comunal Nuestra Señora Del Valle, tal y como se evidencia viyen consecuencia lo procedente es Decretar la Cesación de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber cumplido en el lapso establecido.

Por otro lado, en relación a la medida de Libertad Asistida se observa, que los sancionados han cumplido por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo procedente revisar y mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de que continúen recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA LA CESACIÓN de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se REVISA Y MANTINE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quienes han cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. SE FIJA COMO FECHA PARA PRÓXIMA REVISIÓN el día MIARTES 22 DE ABRIL DE 2014. Impóngase del presente auto a los sancionados. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase copia certificada al Departamento de Servicio Social. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORFILA.-