REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000112
ASUNTO : NP01-D-2009-000112
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y
IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIO, que fue impuesta en sentencia dictada por el Tribunal Accidental de Juicio Sección Penal Adolescente a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y simultáneamente DOS (02) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS PEREZ, para lo cual se realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de Junio de 2012, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Accidental de Juicio Sección Adolescente en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fueron condenados a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE DOS (02) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de Julio de 2012, se dictó decisión mediante la cual se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados) la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE DOS (02) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS PEREZ.

En fecha 29 de Enero de 2013, se recibe informe procedente del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicia sus presentaciones por ante ese departamento en fecha 23 de Julio de 2012, a las cuales ha dado cumplimiento de manera responsable, actualmente presta Servicio Militar en la 32 Brigada de Caribes “G/J. José Antonio Páez”, anexando el informe constancia que avala lo manifestado por el sancionado por ante el Departamento de Servicio Social. En cuando al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, informa la Trabajadora Social, que el mismo inicio sus presentaciones por ante ese departamento en fecha 28 de Agosto de 2013, las cuales efectúa de manera responsable, y labora como obrero en la Agropecuaria Los Congrios, S.A, lo que le permite tener los ingresos económicos para cubrir sus necesidades básicas y la de su grupo familiar, manifestando de igual forma el sancionado que le es imposible realizar el Servicio Comunitario debido a la lejanía de la finca, siendo el pronostico de ambos sancionados favorable.

En fecha 30-01-2013 se REVISA Y MANTIENE la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD a los sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la misma por espacio de SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS por lo cual le falta por cumplir de la medida de Libertad Asistida ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, en relación al Servicio Comunitario se insta al sancionado a fin de que consigne la constancia respectiva de inicio de dicho servicio por ante Protección Civil, en cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) DIAS.

Posteriormente en fecha 30 de Julio de 2013 se REVISA Y MANTIENE la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD a los sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien ha dado cumplimiento a la misma por espacio de UN (01) AÑO y SIETE (07) DÍAS por lo cual le falta por cumplir de la medida de Libertad Asistida CINCO (05) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, asimismo se DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. En relación a la solicitud del joven VALERO CLIMACO, de cambiar la sanción de servicio comunitario por otra medida, en virtud de su difícil cumplimiento debido a la zona donde reside, en consecuencia este Tribunal considera pertinente Sustituir el Servicio Comunitario por la sanción de Reglas de Conductas por el lapso que corresponde a la sanción sustituida

Se recibe informe procedente del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que los jóvenes continúan cumpliendo efectivamente con las presentaciones, el joven Sucre labora como ayudante de albañilería, el joven Valero continua laborando como obrero, siendo el pronostico de ambos favorable.

Se evidencia, que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la medida en su totalidad; en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir un mes de la medida, sin embargo el joven ha dado cumplimiento a la condiciones impuestas, ambos han acatado las normas y lineamientos establecidos en la sanción, han progresado satisfactoriamente, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA para los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así como la CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decreta la Libertad Plena. Impónganse a los sancionados. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORFILA.