REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 23 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000176
ASUNTO : NP01-D-2009-000176
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
DE LA SANCION


Corresponde a este Tribunal visto la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 26 de Marzo de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de UN AÑO (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIETE (07) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto en fecha 25 de Junio de 2012.

En fecha 27/09/2012 se Reviso y se Mantuvo la Medida, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido con la Medida por el lapso de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida DIEZ (10) MESES, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA CINCO (05) MESES.

En fecha 05/11/2012 se Ordenó Acumular las Sanciones impuestas al joven JEAN LUIS RODRIGUEZ por lo que debía cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y DIEZ (10) DE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir Medida de Libertad Asistida DIEZ (10) MESES, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA OCHO (08) MESES. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01-D-2009-000176 por ser la mas antigua, y cerrar el asunto NP01-D-2011-000341.

En fecha 22 de noviembre de 2012 se Revisó y se Mantuvo las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta ese día había cumplido con la Medida de Libertad Asistida TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida de Libertad Asistida OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS. –

En fecha 02 de abril de 2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida de LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.–

En fecha 23/07/2013 fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En el día de hoy, el joven compareció de manera voluntaria a este Tribunal quien manifestó:” deje de presentarme por sinvergüenza, es todo”.

Por cuanto las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas presentaciones. Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se fija la próxima Revisión para el día MIERCOLES 21 DE MAYO DEL 2014. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORFILA.-