REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000132
ASUNTO : NP01-D-2012-000132
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: ACUMULACION DE SANCIONES


Revisadas a través del sistema de iuris 2000 y físicamente los expedientes, se observa que existen dos (02) causas que guardan relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, las cuales tienen una numeración diferente correspondientes a procesos distintos que se les lleva por ante este Tribunal, es por ello que se hacen las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 19 de Octubre de 2012 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto NP01-D-2012-000132, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HILMARO JOSE BELMONTE MARQUEZ. Siendo su defensor en esta causa la Defensor Pública Tercero Abg. Felipe Sánchez.

Segundo: En fecha 27/05/2013 en el asunto NP01-D-2013-000020 se Ordenó la Ejecución de la Sanción impuesta al sancionado JORGE AMAIZ SOTILLO, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Siendo su defensor en esta causa la Defensora Pública Primera Abg. Migdalis Brito.

Como quiera que no se le puede seguir dos procedimiento distintos a un solo sancionado. Este Tribunal procede a acumular las referidas actuaciones a los fines de salvaguardar la unidad del proceso, garantizado de tal forma el debido proceso y los principios de conexidad, derecho a la defensa y economía procesal. Y que las sanciones puedan aplicarse conforme a la Ley salvaguardando el principio de legalidad de las sanciones es decir solo de la forma a las reglas que la ley las establece, parte final del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestra, Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el adolescente, consagra en los artículos 528, 529 y 530, los principios de Responsabilidad del adolescente, legalidad y lesividad y legalidad del procedimiento respectivamente, de igual forma, en las garantías fundamentales el articulo 539 se refiere a la proporcionalidad. Normativa esta aplicable al caso que nos ocupa, referente a la acumulación de sanciones. Cabe destacar dos de los principios, universales del derecho penal el primero de ello en caso de dudas se debe beneficiar al reo y en las interpretaciones de las leyes penales debe aplicarse la que mas favorezca al reo, como débil jurídico de estos procesos.

Tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Al Tribunal de Ejecución le corresponde: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”. Considerando este Tribunal procedente Acumular las Causas a los fines de que el sancionado de cumplimiento a las sanciones impuestas; Y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, se hace necesario que ambas causas deben acumularse a los fines de cumplirse la sanción a través de un solo computo.

Es de resaltar que las sanciones que deben acumularse son DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente..

Ahora bien, se observa que en relación a la medida de Libertad Asistida, el joven hasta el día 17/09/2013 cumplió por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS.

En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, el joven compareció en una sola oportunidad, siendo Declarado en Rebeldía en fecha 28/10/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo que significa que cumplió con dicha medida por el lapso de UN (01) MES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES de la medida de Reglas de Conducta. En consecuencia, se Acumulan las Sanciones y se ratifica la orden de Captura, al prenombrado sancionado.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir Medida de Libertad Asistida UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES. SEGUNDO: Se Ordena Ratificar la Captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDIA. Asimismo, se Acuerda continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la causa NP01-D-2012-000132 por ser la mas antigua, y cerrar el asunto NP01-D-2013-000020. Se Acuerda que en lo sucesivo la Defensa del prenombrado sancionado será la Defensa Pública Tercero Abg. FELIPE SANCHEZ, por ser la defensa en la causa más antigua. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a ambos defensores informándoles que defensor continuara conociendo de las presentes actuaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese los Oficios de Captura, debiendo el joven ser ingresado a la Comandancia de Policía Socialista del estado Monagas por ser adulto. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORFILA.