REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000280
ASUNTO : NP01-D-2012-000280
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA


Conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se procede a realizar la Revisión de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue condenado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de las victimas BRICEIDA JASMIN CEDEÑO, ALEJANDRA CAROLINA FIGUEREDO, OSMAN ENRIQUE DURAN TOVAR, ALLAN STEVEN DIAZ PEREIRA y ENEIDA BEATRIZ LEON FORERO. Este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera.-

En fecha 20 de Noviembre de 2012, Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medida impuestas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de UN AÑO Y SEIS MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determinándose que los jóvenes habían permanecidos privado de su libertad por el lapso TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS exactos, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.

En fecha 18-04-2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

En fecha 01/08/2013 se realizó la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia se le SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados de autos POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.

Ahora bien, se recibió informe presentado por la Licenciada Erika Lara, mediante el cual se evidencia que los prenombrados sancionados iniciaron sus presentaciones en fecha 05/08/2013, desde entonces cumplen efectivamente con sus presentaciones, no han estado involucrados en otro hecho punible, señalando que el pronostico favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que los jóvenes cumplieron con la sanción impuesta en el lapso establecido, actualmente se encuentran laborando lo que les permite costear medianamente sus necesidades, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, que fue impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORFILA.