REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000021
ASUNTO : NV01-P-2013-000021
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 29 de Julio de 2013, se dictó auto de Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había permanecido privado de Libertad por un lapso de DOS (02) MES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

Asimismo, se observa que en fecha 26/12/2013 este Tribunal Acordó el Cambio de Sitio de Reclusión del joven hasta el Internado Judicial del estado Monagas, y hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo dicho traslado, encontrándose el joven en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel.

En relación a la Evolución del Plan Individual, se observa en las Conclusiones y Recomendaciones: “En vista que el joven es mayor de edad, se ve afectado por las medidas que deban tomarse al respecto, se recomienda que el Tribunal estudie el caso, de manera que se tome en cuenta tanto lo establecido por Ley como el comportamiento del joven desde su ingreso a ese centro, y su rendimiento escolar es reflejado en las evoluciones anexas.

Se evidencia, que el joven hasta el día de hoy 27/01/2014 ha permanecido privado de su libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

En consecuencia, considera procedente este Tribunal Revisar y Mantener la medida Privativa de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad, debiendo el joven incorporarse al sistema educativo o laboral dentro del Internado Judicial, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha permanecido privado de su libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA y AUDIENCIA ESPECIAL SE REALIZARÁ EL DIA 03 de JULIO De 2014, a las 09: 30 horas de la mañana. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de que presten la colaboración y realicen la Evolución del Plan Individual, Asimismo remítase Boleta de Encarcelación a dicha Institución para que se materialice el respetivo traslado hasta el Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORFILA.