REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000345
ASUNTO : NP01-D-2011-000345


JUEZ: ABG. MARÌA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: CESACIÒN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a realizar la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, procediendo a realizar la cesación este Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 28 de Septiembre de 2012, se dicto auto de EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. En fecha 27 de Noviembre de 2012, es impuesto el sancionado antes identificado, de la mencionada decisión.-

En fecha 07/05/2013 se Revisó y Mantuvo la medida, determinándose que había cumplido con la medida por el lapso CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.-

En fecha 10 de Septiembre de 2013, se revisó y mantuvo la Medida de Libertad Asistida al sancionado, determinándose que para esa oportunidad el mismo había dado cumplimiento a la referida medida por espacio de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÌAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECISIES (16) DÌAS.-

Ahora bien, se observa que se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se demuestra que el joven IDENTIDAD OMITIDA efectúa sus presentaciones efectivamente, continua laborando en la Heladeria Camila, muestra buen comportamiento, asume de buena manera las recomendaciones suministradas por la trabajadora social en las orientaciones que recibe, no se ha visto involucrado en un nuevo hecho punible y cuenta con el apoyo de su progenitora, en ese sentido su pronóstico favorable y se sugiere la cesación de la sanción.

En razón de lo antes señalado estima este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción impuesta, por cuanto ha sido responsable con sus presentaciones recibiendo la orientación necesaria, habiendo internalizado la conducta desplegada en su oportunidad, manteniendo así un comportamiento acorde a al sanción, considerando quien aquí decide que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal de Ejecución que por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes lo procedente y ajustado a derechos es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Impónganse al sancionado. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.



La Secretaria,


ABG. ANDREINA ORFILA.