REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000462
ASUNTO : NP01-D-2010-000462
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADOS: (SE OMITE IDENTIDAD
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR PRIVATIVA DE LIBERTAD
POR INCUMPLIMIENTO
Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 06/01/2014, en la causa seguida a los sancionados (SE OMITE IDENTIDAD quienes se encuentran Privados de Libertad en el Internado Judicial del estado Monagas, este Tribunal procede a dictar el texto integro de la decisión en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones se observa que los jóvenes fueron sancionados a cumplir la Medida de DOS (02) AÑOS, bajo la MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FENG JACAI .
Asimismo, se observa que el joven (SE OMITE IDENTIDAD se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Cuarto de Juicio según asunto NP01-P-2013-002878, y (SE OMITE IDENTIDAD se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Sexto de Control según asunto NP01-P-2013-007106, encontrándose recluidos en el Internado Judicial del estado Monagas.
Como quiera que se observa, el incumplimiento de la sanción por parte de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD, toda vez que se encuentran privados por otro procedimiento que se le siguen en su contra, su incumplimiento es a todas luces injustificado, considerando este Tribunal ajustado a derecho Revocar la Medida que debían cumplir los sancionados, por la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los CINCO (05) MESES se le otorgará su Libertad Plena.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que fuera impuesto a los sancionados (SE OMITE IDENTIDAD por la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a partir del día de hoy. Se deja constancia que los jóvenes (SE OMITE IDENTIDAD se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Cuarto de Juicio según asunto NP01-P-2013-002878, y (SE OMITE IDENTIDAD se encuentra privado de su libertad por el Tribunal Sexto de Control según asunto NP01-P-2013-007106, encontrándose recluidos en el Internado Judicial del estado Monagas. Se designa como lugar para el cumplimiento de la sanción el Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese la Boleta de Encarcelación. Remítase copia de la Presente Decisión al Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social, así como al Tribunal Cuarto de Juicio y al Tribunal Sexto de Control Sección Ordinaria de este Circuito Judicial Penal. La presente medida cesará en fecha viernes 06 de Junio de 2014. Ofíciese lo conducente. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORFILA.-