REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000482
ASUNTO : NP01-D-2005-000482
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADA: (SE OMITE IDENTIDAD)
RESOLUCION: SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal pasa a Revisar la Medida a la Sancionada (SE OMITE IDENTIDAD) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, establecido en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE GREGORIO BENAVIDES (occiso). haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 01 de Diciembre de 2010 se dicto auto de ejecución y computo, siendo impuesta de la misma en fecha 06 de Diciembre del 2010. Habiendo cumplido para el momento de la imposición SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS privada de su libertad, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Destinándose como sitio de internamiento el Internado Judicial del Estado Monagas.


En fecha 03 de Marzo del 2011, este Tribunal procedió a REVISAR Y MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, y se determinó que hasta esa fecha había cumplido de la medida privativa de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS.

En fecha 01 de Agosto de 2011, se Revisó y Mantuvo la Medida Privativa de Libertad a la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD) y se determinó que hasta ese día había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS. Y se fijó como fecha para Próxima Revisión el Primero de Diciembre del 2011.

En fecha 01 de Diciembre de 2011, previa Audiencia este Tribunal consideró procedente SUSTITUIR la medida privativa de libertad de la joven antes mencionada. Se determinó que la sancionada había cumplido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Bajo la Medida Privativa de Libertad, y se le sustituyó por DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. La medida REGLAS DE CONDUCTA se regirá por las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Tiene la obligación de mantenerse ocupada trabajando o estudiando y presentar Constancia. 2.- Tiene la obligación de presentarse por ante el Servicio Social de este Tribunal para el seguimiento de la medida. 3.- Tiene la obligación de cuidar a sus hijos, estar con ellos y velar por ellos. 4.- Prohibición de verse involucrada en nuevos hechos penales. 5.- Se le prohíbe el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas. 6.- Llevar una vida honesta 7.- Residir en la dirección Calle Azcue, carrera 29, Casa 340 cerca del Hotel Friuli de esta Ciudad. Teléfonos: 0291-6435361 y 0416-1959023.

En fecha 12 de abril de 2012 se determinó que la sancionada ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir dicha medida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 18/09/2013 se Revisó y se Mantuvo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA a la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD)se determina que la sancionada había cumplido NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS y le falta por cumplir dicha medida por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 18/03/2013 se Revisó y Mantuvo la medida y se determinó que había cumplido la Medida Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y le falta por cumplir dicha medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS. Asimismo se acordó que debía cumplir de manera simultánea la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 18/09/2013 la sancionada había dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y le falta por cumplir dicha medida por el lapso de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Ahora bien, se recibió por ante este Tribunal Informe emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que la joven cumple efectivamente con las presentaciones, ha recibido apoyo del grupo familiar en el aspecto afectivo, moral y económico, continua laborando como trabajadora independiente, como vendedora de helados y alquiler de teléfonos, siendo su pronostico Medianamente Favorable, se sugiere el cese de la sanción.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte de la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD) considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la sancionada (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Impóngase a la sancionada. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORFILA.