Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: RAMON DOMINGO FIGUEROA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.613.732 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.306.385, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social Nº 64.635.-

PARTE DEMANDADA: YINESKA DEL CARMEN FIGUEROA GRANADO y RAMON MOISES FIGUEROA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.051.667 y V- 20.917.147, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: AURORA JOSEFINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.839.581, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social Nº 159.916.-

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

EXPEDIENTE Nº 010098.-

Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 16 de Octubre de 2.013, por la ciudadana YINESKA DEL CARMEN FIGUEROA GRANADO, parte Co-demandada de autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GONZÁLEZ, inscrita en el instituto de previsión social Nº 169.184, ambas up supra identificadas, en contra de la decisión de fecha 11 de Octubre de 2.013, dictada por el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Llegado el expediente a esta instancia, por auto de fecha 03 de Diciembre de 2.013 se le dio entrada al presente expediente y por auto de fecha 6 de Diciembre de 2.013 se fijó oportunidad para la realización de la Audiencia del Recurso de Apelación para el décimo (10) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido este Tribunal pasa a dictar el complemento del fallo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La apelación de marras es contra la decisión de fecha 11 de Octubre de 2.013, dictada por el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta del folio 40 al 43 del presente expediente que Declaró: CON LUGAR la presente solicitud que por EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentara el ciudadano RAMON DOMINGO FIGUEROA BOLIVAR contra de los ciudadanos YINESKA DEL CARMEN FIGUEROA GRANADO y RAMON MOISES FIGUEROA GRANADO.-

Ahora bien, llegado el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la misma se dejo constancia de lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Enero de 2.014, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, haciéndose presente la parte recurrente ciudadana YINESKA DEL CARMEN FIGUEROA GRANADO, debidamente asistida por su apoderada judicial AURORA JOSEFINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.839.581, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social Nº 159.916, haciéndose presente de igual forma el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.306.385, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social Nº 64.635, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RAMON DOMINGO FIGUEROA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.613.732, y de este domicilio. Este Tribunal procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Siendo que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización en la oportunidad prevista en la Ley, esta Superioridad declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO, y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la ciudadana YINESKA DEL CARMEN FIGUEROA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.051667, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GONZALEZ , inscrita en el instituto de previsión social Nº 169.184, parte demandante, en contra de la decisión de fecha 11 de Octubre de 2.013 (folios 40 al 43 del presente expediente), emitida por el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para dictar el complemento del fallo. Es todo. (Resaltado y negrillas de este Tribunal de Alzada).-

Visto lo anterior y dada la apelación realizada en el item procesal, este Juzgador previa revisión de los autos evidencia que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización correspondiente, en consecuencia, se declara los efectos a que se contraen los artículos 488-A y 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que de la revisión exhaustiva de las actas procesales y de la decisión apelada no se denotan violaciones de normas de orden público ni que afecten las buenas costumbres. Y así se decide.-

En virtud de todo lo expuesto, se declara perecido el recurso y desistida la apelación intentada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con las normas ut supra citadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PERECIDO EL RECURSO y en consecuencia DESISTIDA LA APELACIÓN, ejercida por la ciudadana YINESKA DEL CARMEN FIGUEROA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.051667, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GONZALEZ, en contra de la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2.013 (folios 40 al 43 del presente expediente), emitida por el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Maturín, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-

En esta misma fecha siendo las 11:20 A.M. se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA



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Exp. Nº 010098.-