DEMANDANTE: DANNYS JOSE IDROGO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.697.012 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: OMAIRA DEL CARMEN URRETA, NUBIA RAMOS RINCONES y JOSE ANGEL MILLAN CANELON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números : 68.924, 99.937 y 102.642 respectivamente .-

DEMANDADA: ALCIMAR ISABEL MATA OSORIO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.953.979 y de este mismo domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil)
En horas de Despacho del día de hoy , trece de Enero del dos mil catorce, siendo las diez y treinta de la mañana ( 10 y 30 a.m.) , día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA en el presente juicio. Se anunció el mismo previo las formalidades de Ley. Y por cuanto no compareció al presente acto ninguna persona interesada en el mismo, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del código de procedimiento civil, el cual establece: “ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Se hace constar que estuvo presente la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Maturín, a los trece días de l mes de Enero del dos mil catorce.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA FISCAL OCTAVA MINISTERIO PÚBLICO.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARILUZ BOGARIN.



LUZ