REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 27 de Junio de 2.013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ELIO RAFAEL RODRIGUEZ BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.894.497, de este domicilio, debidamente por el abogado en ejercicio RIDSSER HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.697 y expuso lo siguiente:

“Que nació en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha (07) de octubre del año 1.965, hijo de los ciudadanos: CARMEN BENAVIDEZ MORALES y PEDRO JOSE RODRIGUEZ AMUNDRAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.333.746 y V-2.328.243, ambos fallecidos a la fecha. Es el caso, ciudadano Juez, que mi partida de nacimiento no aparece inserta en los libros correspondientes del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Adjunto al presente escrito documentos que prueban la veracidad de la solicitud: 1) Constancia de que no aparece anotada en el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas mi partida de Nacimiento marcada con la letra “A”, 2) Igualmente consigno copia fotostática de mi cédula de identidad marcada con la letra “B”, 3) Acta de matrimonio que señalo con la letra “C”, 4) Copia del carnet de la empresa CORPOELET con la letra “D”, 5) Diploma emitido por el Centro de Formación Profesional de la empresa CORPOELET marcada con la letra “E”, 6) Certificado del INCE (actualmente INCES) con la letra “F”, 7) Certificado de operador de subestaciones de transmisión emitido por CADAFE, marcado con la letra “G”, 8) Reconocimiento emitido por CADAFE con la letra “H”. . …Razón por la cual acude ante este Tribunal a solicitar la inserción de su partida de nacimiento.

El 02 de Julio de 2013, se admite demanda y hecha la publicación y consignación del edicto de Ley, y no habiendo concurrido ninguna persona interesada en las resultas del juicio a la hora señalada, quedó el juicio abierto a pruebas.

En fecha 01 de Noviembre de 2013, la actora consigna escrito de pruebas, el cual es agregado y admitido en esa misma fecha, fijándose el primer día de despacho siguiente para que tenga lugar las declaraciones de los testigos promovidos. Ahora bien vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en basa a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente fundada probanza de lo alegado por la recurrente y no habiendo terceros opositores a la pretensión requerida, hace procedente la presente acción.

En el presente caso la actora ha demostrado tener interés en solventar su situación irregular mediante la obtención de su partida de nacimiento, para lo cual acudió a la vía jurisdiccional como único medio para hacer valer su derecho a obtener tan importante documento. Tal derecho lo encontramos preceptuado en el artículo 49 ordinal 8 de nuestra carta magna, el cual reza lo siguiente “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado…”

En este sentido, nuestro ordenamiento procesal acoge por vía de excepción, el principio de la legalidad y autoriza a los jueces para resolver controversias con arreglo a la equidad, en dos casos concretos: cuando las partes lo soliciten y se trate de derechos sobre los cuales tengan libre disposición y cuando la ley autoriza para obrar según su prudente arbitrio, tal como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente Cuando la ley dice: “ El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultándolo lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad..”

Observándose de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente que la parte actora acompaño a la presente solicitud los siguientes documentos: 1) Constancia de que no aparece anotada en el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas mi partida de Nacimiento marcada con la letra “A”, 2) copia fotostática de su cédula de identidad marcada con la letra “B”, 3) Acta de matrimonio marcada con la letra “C”, 4) Copia del carnet de la empresa CORPOELET identificado con la letra “D”, 5) Diploma emitido por el Centro de Formación Profesional de la empresa CORPOELET marcada con la letra “E”, 6) Certificado del INCE (actualmente INCES) con la letra “F”, 7) Certificado de operador de subestaciones de transmisión emitido por CADAFE, marcado con la letra “G”, y 8) Reconocimiento emitido por CADAFE con la letra “H”, con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, razón por la cual este Tribunal les da pleno valor probatorio a las documentales por cuanto las mismas fueron agregadas a los autos previa verificación de su original.

En abono a lo antes mencionado, establece el artículo 257 de nuestra carta magna “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia…” No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”, amén de las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, ciudadanos: CARLOS ARREAZA y NATALIA VIELMA, quienes son contestes y concordantes en afirmar que conocen al solicitante, ciudadano ELIO RAFAEL RODRIGUEZ BENAVIDEZ, quien nació el siete (7) de octubre de mil novecientos sesenta y cinco en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas siendo hijo de CARMEN BENAVIDEZ MORALES y PEDRO JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY, y que el solicitante no posee partida de nacimiento. Testimoniales que el tribunal le da pleno valor probatorio y así se decide.

Comprobados como han quedado los hechos que motivaron la anterior solicitud, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe ser declara con lugar Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a al ciudadano ELIO RAFAEL RODRIGUEZ BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.894.497, como nacido en esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en fecha 07 de Octubre de 1965, siendo hijo de los ciudadanos CARMEN BENAVIDEZ MORALES y PEDRO JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY.

Envíese copia certificada de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada al Director de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo le sirva al ciudadano ELIO RAFAEL RODRIGUEZ BENAVIDEZ, de su respectiva partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los veintinueve días (15) días del mes de enero del año dos mil catorce 203º de la Independencia y 154º de la federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



ABOG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.


Exp/ 33130