JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.

203° y 154°

De la revisión de las actas procesales, se constata que en fecha 16 de Diciembre de 2013, (folio 150 al 146), corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.663.084, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA VILLAHERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.746, mediante la cual hace oposición a la medida de embargo ejecutiva practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Mediante diligencia cursante al folio 149 de fecha 09 de Enero de 2014, el Abogado LEOPOLDO DIEZ SOTO, actuando con el carácter de autos, hace formal oposición a la oposición realizada; por lo que en fecha 15 de Enero de 2014, y sin constar en autos la practica de la medida ejecutiva sobre la cual recae la oposición realizada, el Tribunal erróneamente dicta auto aperturando la articulación probatoria establecida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual conforme a lo previsto en el artículo 310 ejusdem, el cual establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, se revoca dicho auto por cuanto en el presente juicio cuando se aperturó dicho lapso probatorio no constaba en los autos la practica de la medida ejecutiva. Y así se decide.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARILUZ BOGARIN B.
EXP/30.978