REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

203º y 154º


Vista la diligencia suscrita por el Profesional del derecho ciudadano HAROLD TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.091.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.643, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano OSCAR RAFAEL SUCRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.346.626, de este domicilio, en el Juicio de DECLARATIVA DE PRESCRIPCION intentada en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BELLA VISTA C.A. Y TODO PROPIETARIO, Expediente N° 32.390, donde ejerce recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria declarada CON LUGAR en lo que se refiere al ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, dicho fallo fue dictado en fecha 09 de diciembre del 2.013, el Tribunal le hace saber al mencionado apoderado que la ley adjetiva en su articulo 357 establece: “…La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10 y 11 del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código.”
Mal puede el mencionado apoderado apelar de dicho fallo ya que la norma establece que no tiene apelación los ordinales antes mencionados por tal motivo este Tribunal Niega tal apelación.
EL Juez,

Abg. ARTURO LUCES TINEO
LA SECRETARIA Acc

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
La stria

Exp. N° 32.390