JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILMERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE

203° y 154°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana JOSEFINA LUPO ITALIANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.288, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado JULIO CESAR MARTINEZ ASTUDILLO, mediante la cual, ratifica el escrito cursante a los folios el 131 al 134, y en cuyo escrito expone, lo siguiente: “…acudo ante esta instancia, sugeriendo de la DISCRECIONALIDAD JUDICIAL de quien ostenta esta investidura en este Juzgado, a que observe y reordene de ameritarse el caso, en este procedimiento de faltas incurridas que indicare en lo adelante… Procedo, por auto de este Juzgado del día 12 de AGOSTO del 2013, que cursa a los FOLIOS 95 Y 96, se admitió Reforma de la Demanda de parte de la actora, que cursa igual a los FOLIOS 85 al 87: posterior a haberse agotado la citación personal, la PARTE ACTORA, insta al tribunal, en escrito de fecha 18 de OCTUBRE de 2013, a que se cite por periódicos (palabras de la actora). El tribunal Libro Carteles, en fecha 09 de OCTUBRE de los corrientes, a publicarse en Los Diarios LA PRENSA Y EL ORIENTAL, con el indicativo de Ley preceptuado en El Código de Procedimiento Civil Articulo 223, del emplazamiento del demandado a darse por citado en el término de quince días, lo mismo, con el indicativo de Ley, de que: El lapso de comparecencia comenzará a contarse el día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida….De lo expuesto, Ciudadano Juez, Sin entrar en estudio de que las publicaciones indicadas por el aticulado que nos rige El Articulo 223 del código aludido, el Legislador en cuanto a los lapsos de las publicaciones, las exigencias de Ley, son de que el intervalo entre una y otra publicación es de tres días entre uno y otro, y la actora lo considero en cuanto al intervalo de tiempo entre la primera publicación de el diario LA PRENSA día 12 de Octubre y la de el diario EL ORIENTAL, día 17 de Octubre de los corrientes hubo un intervalo de CINCO (05) días; aquí estamos en una situación de un acto extemporáneo…Le hago la Observancia, Ciudadano juez, de que mi representado, El Ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ ASTUDILLO, ya identificado en autos como PARTE DEMANDADA, en este procedimiento, obró en el en fecha del día ONCE(11) DE NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE (2.013), DOS (02) DÍAS ANTES DEL DÍA trece (13) de NOVIEMBRE de los corrientes, fecha esta del vencimiento del lapso de Comparecencia, nombrando apoderados judiciales. Esto fue obviado por el Tribunal y no obstante de parte de la actora quien obro extemporáneamente una vez, esta ignoro la actuación de la PARTE DEMANDADA; de aquó Ciudadano Juez, por tanto es que le hago este escrito a Usted como Rector del proceso reorganizando el procedimiento y en cuanto a la defensa de mi representado se decida en sus apoderados judiciales en prioridad a cualquier otro y háganse las salvedades de Ley….”. Al respecto, el Tribunal observa, lo siguiente:

En fecha 18 de Febrero de 2013, se admitió la presente acción, decretándose el amparo a la posesión, a favor del querellante, librándose el correspondiente Despacho. Mediante auto de fecha 24 de Abril de 2013, se agregó a los autos la comisión librada. A solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2013, se libró nueva comisión; practicándose dicha medida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, mediante acta de fecha 26 de Junio de 2013, (folio 53), cuyo despacho fue agregado a los autos en fecha 08 de Julio de 2013. En fecha 16 de Julio de 2013, el ciudadano WILMAN ALEJANDRO GARCIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.465.021, consigna poder Apud-Acta a los profesionales del Derecho, JUAN BELLO MALAVE y JOSEFINA LUPO ITALIANO. Posteriormente en fecha 25 de Julio de 2013, la apoderada judicial del ciudadano WILMAN ALEJANDRO GARCIA ASTUDILLO, ciudadana JOSEFINA LUPO ITALIANO, consigna escrito; en fecha 29 de Julio de 2013, mediante auto (folio 79) se ordenó agregar a los autos, tanto el poder como el mencionado escrito, teniéndose al ciudadano WILMAN ALEJANDRO GARCIA ASTUDILLO, como tercero interviniente. En fecha 30 de Julio de 2013, (folio 80) la apoderada actora solicitó la practica de la citación del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ ASTUDILLO. En fecha 05 de Agosto de 2013, el co-apoderado del tercer interviniente, Abogado JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, y ratificó el escrito de fecha 25 de Julio de 2013. En fecha 05 de Agosto de 2013, el actor, consigna escrito de reforma de la demanda. En fecha 06 de Agosto de 2013, mediante diligencia, la apoderada actora consigna escrito; en fecha 07 de Agosto de 2013, el ciudadano WILMAN ALEJANDRO GARCIA ASTUDILLO; debidamente asistido por la abogada JOSEFINA LUPO ITALIANO, consigna demanda de tercería (folios 91 al 94). En fecha 12 de Agosto de 2013, se admite la demanda y su reforma; ordenándose la citación de los ciudadanos: JULIO CESAR MARTINEZ ASTUDILLO y NEYLA JOSEFINA SALAZAR VILLAHERMOSA, para que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la demanda y su reforma al segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última citación que se haga, a las 11:00 a.m., Mediante diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2013, el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN BELLO, en su carácter de co-apoderado del tercero interviniente, solicitó el avocamiento de la Jueza Temporal. En fecha19 de Septiembre de 2013, se dicta auto de avocamiento. A solicitud de la parte actora, en fecha 20 de Septiembre de 2013, el Alguacil fija oportunidad para la practica de la citación de la parte querellada. En auto de fecha 02 de Octubre de 2013, se hizo del conocimiento de las partes, que la demanda de tercería consignada antes de la reforma y admisión de la misma, se tiene como no presentada. En virtud de que mediante diligencia cursante al folio 105, el Alguacil del Tribunal informó los motivos por los cuales no logró la citación personal de los querellados, la actora solicito su citación por carteles, lo cual se proveyó mediante auto de fecha 09 de octubre de 2013 (folio 111-112). En fecha 14 de octubre a solicitud de la actora se fijó oportunidad para el traslado de la Secretaria a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El día 16 de octubre de 2013, la actora consigno la publicación del cartel de citación ordenado en el Diario La Prensa (folio 115). En fecha 18 de Octubre de 2013, la secretaria dejó constancia de la fijación del cartel de citación, en los domicilios de los querellados (folio 121). Posteriormente en fecha 22 de Octubre de 2013, la actora consigna la publicación del referido cartel en el diario El Oriental. En fecha 11 de Noviembre de 2013, el co-demandado JULIO CESAR MARTINEZ ASTUDILLO, confiere poder Apud Acta, a lo abogados en ejercicios JUAN BELLOMALAVE y JOSEFINA LUPO ITALIANO. En fecha 14 de Noviembre de 2013, a solicitud de la parte actora se designo defensor judicial a la co-demandada NEYLA SALAZAR.
En cuanto a la denuncia de que se admitió la reforma de la demanda de la parte actora, posterior a haberse agotado la citación personal de los querellados, al respecto, se le hace saber a los apoderados del co-demandado JULIO CESAR MARTINEZ ASTUDILLO, que la demanda podrá ser reformada, por una sola vez, antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda, tal como lo prevé el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la observación de que la actora hizo la primera publicación en el diario La Prensa, el día 12 de Octubre de 2013 y la del Oriental el día 17 de Octubre de 2013, debiendo la misma haber sido publicado el día 16 del mismo mes y año, debido a que son tres los días de intérvalo entre una y otra publicación, para este sentenciador no es relevante que se haya publicado con un intérvalo de cuatro días, al contrario sería, si se hubiesen acortado los tres días que concede la norma. En relación al lapso de emplazamiento para la comparecencia a darse por citados, es menester que se deje sin efecto la designación de defensor realizada, en virtud de que para el día 14 de Noviembre de 2013, fecha en la cual se designó defensor judicial, a la parte demandada, se vencían los quince (15) días de Despacho concedidos en el referido cartel, razón por la cual este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 310 ejusdem, que establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”¸ revoca el auto dictado en fecha 14 de Noviembre de 2013, y prosígase el curso de Ley; Y así se decide.-

ABG. ARTURO J. LUCES TINEO
JUEZ
ABG. YARILUZ BOGARIN B.
LA SECRETARIA ACC.
Exp.: 33.014
AJLT/TULA.-